SAP Baleares 285/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2008:1299
Número de Recurso287/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00285/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2008

SENTENCIA Nº 285

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 1.120/07, Rollo de Sala Número 287/08, entre partes, de una como demandado apelante D. Carlos, representado por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Villalonga Muñoz; y otra como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 PALMA, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias y asistida por el Letrado

D. Juan José Talens Llinas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 21 de abril de 2008, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PALMA, contra D. Carlos .

  1. - Se declara que el demandado ha realizado sin contar con la autorización de la Comunidad, consistentes en la ampliación de la terraza sobre el voladizo del piso inmediatamente inferior, con sustitución del pavimento existente y desplazamiento de la barandilla.

  2. - Se condena al demandado a reponer a su estado originario el elemento común alterado y a repara los daños ocasionados por la obra en los elementos comunes del edificio.

  3. - Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario en suplico de que: "se declare la obligación del Sr. Carlos de reponer a su estado originario el elemento común alterado y a reparar los daños ocasionados por la obra en los elementos comunes del edificio y se obligue al demandado a estar y pasar por tal declaración, imponiéndole expresamente las costas causadas", por parte de la "Comunidad de Propietarios del Edificio c/ DIRECCION000, nº NUM000 ", de esta Capital, contra D. Carlos como titular del inmueble sito en planta NUM001, puerta NUM002 del mencionado Edificio, fue contestada y opuesta por éste último y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnica, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 21-abril-2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PALMA, contra D. Carlos .

  1. - Se declara que el demandado ha realizado sin contar con la autorización de la Comunidad, consistentes en la ampliación de la terraza sobre el voladizo del piso inmediatamente inferior, con sustitución del pavimento existente y desplazamiento de la barandilla.

  2. - Se condena al demandado a reponer a su estado originario el elemento común alterado y a repara los daños ocasionados por la obra en los elementos comunes del edificio.

  3. - Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia." ; contra cuya resolución se alza la representación procesal de D. Carlos, alegando en primer lugar que no ha quedado acreditada una alteración de elemento común del edificio, sino que únicamente se ha ampliado la terraza apoyándose en una jácena, en segundo lugar que se incurre en incongruencia respecto del pronunciamiento sobre la NO autorización de la Comunidad, y por último que otros vecinos han realizado obras y la Comunidad las ha consentido tácitamente lo que evidencia un agravio comparativo y un abuso o ejercicio antisocial del derecho, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por desestimación de la demanda deducida en su contra.

La representación procesal de la "Comunidad de Propietarios" actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que se han alterado elementos comunes como forjado, jácena vista, pendientes de cubierta, desagüe de la terraza y barandilla, que la obra afecta a la seguridad del inmueble y de terceros, y que los restantes comuneros no han ejecutado obras de naturaleza similar a las denunciadas por la presente, por todo lo cual interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la caracterización de la cubierta como elemento común, así lo recoge el artº 396 del Código Civil, y sobre eliminación de obras las Sentencias de esta Sala de fechas 9-enero-08, 29-octubre, 25-octubre, 13-julio, 28-mayo-07, 1- diciembre-05, 5-junio-01 y 1-junio-01, entre otras.

Sobre la misma caracterización de las terrazas de un edificio, y la obligación de las obras y cierres sobre ella, a falta de acuerdo unánime, las Sentencias de esta Sala de fecha 28-enero-08, 22-enero-08, 17-diciembre, 26-noviembre, 13-julio, 14-junio, 16-marzo, y 9-marzo-07 sobre privación parcial de vistas, y de 19-abril-05 por daños por sobrepeso, 9-marzo-05, 14-febrero-05, 19-febrero-02 y 1-junio-01, entre otras.

Y, asimismo, respecto de las jácenas vistas y preexistentes, y sobre desagües y conducciones, así los recoge asimismo el Código Civil, las Sentencias de esta Sala de 26-noviembre, 16-marzo, 16-enero-07, 23-marzo-05 y 27-abril-01, entre otras.

Por otra parte, establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR