SAP A Coruña 375/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:2133
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00375/2008

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000047 /2007

FECHA REPARTO: 30.1.07

S E N T E N C I A Nº 375/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente.

  2. CARLOS FUENTES CANDELAS

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a Treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 1127/05, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelante, Dña. Marisol, representada en autos por la Procuradora Dña. SONIA GOMEZ-PORTABALES GONZALEZ; y, como demandada-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE LA CORUÑA, representada en autos por el Procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Doña Marisol, mayor de edad y con domicilio en la calle AVENIDA000 num. NUM001 piso NUM002. de A Coruña, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Portales y asistida por el Letrado Sr. Pedreira Mengotti, contra Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la DIRECCION000 de A Coruña representada por el procurador Sr. Bejerano y asistida por el letrado Sr. Ruiz de Velasco absuelvo a la demandada de las peticiones de la actora al entender prescrita su acción con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad a lo establecido en los artículos 461.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 47/07. Habiéndose solicitado por la apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, por auto de 16 de noviembre de 2007 se admitió la testifical, celebrándose la correspondiente vista el pasado 10 de marzo de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia considera que la interpretación de la prescripción debe ser cautelosa y restrictiva, y que su aplicación al caso concreto ha de estar muy clara, por no fundarse en principios de estricta justicia material (entre otras muchas, SSTS de 20 de junio de 1994, 26 de diciembre de 1995 y 24 de mayo de 1997 ). Se trata, por razones de necesidad o utilidad social, de dar seguridad jurídica a las relaciones humanas, al entender que el transcurso de un plazo determinado sin que el titular de un derecho lo ejercite permite deducir que su intención es abandonarlo o renunciar al mismo. Por lo mismo siempre se ha negado la posibilidad de interpretación extensiva de los supuestos de interrupción (entre otras, las SSTS de 17 abril de 1.989 y 26 septiembre 1.997 ), que lo constituyen, como señala el artículo 1973 del Código Civil, la reclamación judicial, extrajudicial o cualquier acto de reconocimiento por el deudor; exigiéndose, en definitiva, el cese de la inactividad y la exteriorización por parte del titular del derecho de su deseo de hacerlo efectivo, esto es, que se hubiera exteriorizado la decisión de mantener viva la acción.

La jurisprudencia ha declarado con reiteración que el sujeto activo del acto interruptivo lo debe ser el titular de la acción o derecho, pero en casos en que la reclamación de un tercero hubiera activado derechos propios, actuando como tercero ajeno al objeto litigioso (entre otras 10 de marzo de 1983 y la de 20 de junio de 1994), admitiendo la eficacia interruptiva de las reclamaciones extrajudiciales que, aun no formuladas por el titular del derecho, aparecen a todas luces deducidas en su nombre e interés, traduciendo una voluntad conservativa que el interesado había hecho patente. Se considera admisible a tales efectos la actuación en la calidad de mandatario del titular de la acción, aunque sea verbal o tácito, dejando patente la voluntad del titular de la acción de hacer valer la misma en toda su extensión frente al demandado, entendiéndose que éste no incurre en la inacción o dejación jurídica de su derecho (entre otras, SSTS de 10 de octubre de 1972, 10 de marzo de 1983, 22 de septiembre de 1984, y 12 de noviembre de 1986 ), sin que ni siquiera sea necesario que conste acreditada la existencia de tal mandato (STS de 10 de octubre de 1972 ), habiéndose estimado que su realidad se deduce de la realización de la propia gestión (STS 10 de marzo de 1983 ), e incluso, aún no estando el requerimiento formulado por el titular del derecho, se deduce inequívocamente en su nombre e interés (STS de 24 de junio de 1994 ).

En este caso entiende esta Sala que ha de reconocerse esa eficacia interruptiva de la prescripción al requerimiento formulado en fecha 27 de noviembre de 2003 por uno de los copropietarios del bajo comercial, D. Gonzalo. En la carta enviada en esa fecha, no sólo se le da cuenta al Presidente de la comunidad de propietarios de la comunicación remitida a la propiedad a principios de septiembre de 2003 por la representante de la actora, sino que se le dice también: "tengo entendido que una comunicación semejante fue remitida, en la misma fecha, a nuestro administrador, sin que, al parecer, fuese tomada en consideración. Ahora, la representación legal de la arrendataria de este local, vuelve a insistir en la reparación de estos daños (...) Como consecuencia, y lamentándolo mucho, me hace presente que si, en breve plazo, no se toman medidas para paliar esta anómala situación mediante un arreglo amistoso, promoverá reclamación judicial en la que, como es natural, incluirá a nuestra Comunidad". Los términos del requerimiento son claros al poner de manifiesto la intención de la arrendataria del local de ejercer las acciones tendentes a obtener la reparación de los daños, y que la propiedad del local actuaba también en interés de la arrendatario al solicitar que se tomaran las medidas oportunas que corrigieran la situación, haciendo referencia a los perjuicios por la demora en las obras, especialmente la continuada permanencia del local cerrado.

De ahí que, desde marzo de 2003, en que cesó la causa generadora de los daños, al efectuarse la impermeabilización del soportal situado encima del local arrendado por la actora, no llegó a transcurrir un año sin habérsele puesto de manifiesto a la comunidad demandada la voluntad de la actora de ejercer la acción de indemnización de daños y perjuicios: consta en autos que en fecha 2 de septiembre de 2003 la Abogada que le asistía dirigió al Administrador de la demandada una comunicación para que se pusieran en contacto con su despacho; que en fecha 27 de noviembre de 2003 la propiedad remitió al Presidente la carta certificada en la que daba traslado de la insistencia de la arrendataria en la reparación de los daños; la demanda de conciliación se presenta en fecha 13 de octubre de 2004; y la demanda de juicio ordinario el 4 de octubre de 2005. En la relación de daños y perjuicios de los informes realizados por encargo de la actora se incluyen los daños ocasionados en la fachada y elementos exteriores del local por la evacuación de aguas desde el mismo soportal, por lo que ha de entenderse que los distintos requerimientos se referían también a los mismos: al hacerse mención a los daños comunicados mediante el informe pericial emitido por D. Daniel (en el de fecha 26 de abril de 2002), a la tasación de los daños y perjuicios causados en el negocio (en el de fecha 2 de septiembre de 2003), a la tasación y reparación del referido local (en el de fecha 27 de noviembre de 2003), y en la demanda de conciliación presentada el 13 de octubre de 2004 al remitirse al informe de D. Alvaro. Que las reclamaciones fueron continúas se desprende de la declaración prestada en esta segunda instancia por Dña. Concepción, Letrada que asistía a la actora durante ese período, y hasta marzo de 2004, al manifestar que desde que se arregló, y se valoraron los daños y perjuicios, habían sido numerosas las comunicaciones con el administrador, que había tenido dos reuniones con él, y que no hubo nunca el deseo de abandonar la reclamación, que se insistía hasta la pesadez; señalando, en referencia a la Junta en la que se decidió no asumir la responsabilidad (de fecha 4 de febrero de 2004), que hasta ese momento no le comunicaron que la comunidad no se hacía cargo.

SEGUNDO

La demandada insiste en su escrito de oposición en que la causa de los daños es ajena a ella, aduciendo que la misma pueden ser las grietas existentes en la DIRECCION000 a la altura del puente sobre la calle DIRECCION001, o el agua que apoza en el suelo del soportal; y, que, en el primer caso, la responsabilidad sería del Ayuntamiento, como titular de la calle, y, en el segundo, la responsabilidad sería de la persona que limpia dicho suelo, o de los...

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