SAP Orense 85/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:148
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00085/2008

En la ciudad de Ourense a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el nº. 465/05, rollo de apelación núm. 375/07, entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CARRETERA000 DE OURENSE, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. DAVID DE LEON REY, y, como apelado, Dª Carmela, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL SOTO PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SALGADO GOMEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por Doña Carmela representada por el Procurador Don Ángel Soto Pérez contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número 4 de la CARRETERA000 en la localidad de Orense, declarando nula la Junta de Propietarios celebrada el 21 de marzo de 2005, condenando a la parte demandada a abonar las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº 4 DE LA CARRETERA000 DE OURENSE recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 11 de octubre de 2006 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que desestime la demanda de contrario articulada y ello sobre la base de considerar la incongruencia de la sentencia dictada por cuanto el fallo de la sentencia recurrida anula la Junta de propietarios celebrada el 21 de marzo de 2005 cuando lo solicitado en la demanda era la nulidad de los acuerdos adoptados en esa Junta; sobre la existencia o no de la convocatoria, la parte apelante discrepa de los hechos expuestos en la sentencia recurrida en el sentido de considerar extraño que sólo la demandante fuera la que recibió la citación para celebrar la junta a las 20:30 horas, en lugar de a las 20:00 como los restantes vecinos y, por último se cuestiona el resultado de la prueba pericial practicada.

Segundo

En cuanto a la incongruencia de la sentencia, el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o...

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