SAP Córdoba 161/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2006:562
Número de Recurso153/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión. D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Verbal

número 1074/05

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba

Rollo: 153/06

Asunto: 966/06

En la ciudad de Córdoba a siete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 1074/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, a instancia de DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Perdomo, contra D. Matías , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido por el Letrado Sr. Tallón Jiménez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 , por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando la demanda formulada por la DIRECCION000 contra D. Matías , debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la Comunidad actora la cantidad de 888,63 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del requerimiento en el procedimiento monitorio hasta su completo pago, y las costas del juicio.".

Con fecha 22 de noviembre de 2005 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "SERECTIFICA el particular relativo a la persona de la parte actora indicado en la sentencia de fecha cuatro de noviembre pasados, en el sentido de dejar sin efecto la denominación de "Comunidad de Propietarios Avenida Almogávares 47-B, que se hace en el fallo de la sentencia, y en su lugar estimar la demanda formulada por la DIRECCION000 , quedando subsistentes el resto de los pronunciamientos vertidos en el fallo de la sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 29 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presento escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 6 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

El art. 24 de la L.P.H . prevé que el régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reunan los siguientes requisitos:

a). Estar integrados por dos o más...

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