SAP Barcelona 628/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:9078
Número de Recurso826/2004
Número de Resolución628/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 826-2004-B

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 445-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 628

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 445-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Carlos y Dª. Clara, contra DIRECCION000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Vicent Subirà actuando en nombre y representación de D. Carlos y Dª. Clara contra la DIRECCION000 de esta ciudad, declarando la validez de las Juntas de propietarios celebradas el 29 de octubre de 2002 y 6 de marzo de 2003 y por tanto la totalidad de los acuerdos en ellas adoptados, dejando sin efecto la medida cautelar adoptada por auto de fecha 5 de diciembre de 2003 y por tanto acordado la devolución de la cantidad de 780 euros prestados en concepto de fianza, y todo ello con condena en costas a la parte actora. Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por los propietarios del local bajos izquierda y vivienda NUM000 NUM000 (D. Carlos ) y de la vivienda NUM001 NUM000 (Dª Clara ) del inmueble que se dirá, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad de pleno derecho de la totalidad de acuerdos adoptados en las Juntas de la DIRECCION000 de Vilanova i la Geltrú celebradas en 29.10.2002 (por defecto de convocatoria, al no ser convocada por quien entonces era Presidente y sí por otro cuyo nombramiento había sido anulado por sentencia firme) y 26.3.2003 (por defecto de convocatoria e infracción del art. 14.b LPH y 6.3 CC, aparte de la negativa a facilitar información sobre las cuentas de la comunidad, previas a la Junta), relativos de aprobación del balance anual de ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, de aprobación del Presupuesto económico del ejercicio 2003, nombramiento como Presidente de D. Vicente y como Secretario Administrador, D. Carlos María, y otros cargos, y de la liquidación de morosos, por ser contrarios a la Ley y lesionar los intereses de la Comunidad. A dicha pretensión se opuso la Comunidad de Propietarios, manteniendo la validez de las Juntas, cuya convocatoria fue debidamente notificada a los actores, a pesar de lo cual no asistieron

La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando la validez de las Juntas impugnadas y de los acuerdos adoptados en las mismas, con imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan los actores, insistiendo en su pretensión inicial, en base a la errónea valoración de la prueba e infracción, por inaplicación de los arts. 16.2 y 20 LPH, así como la doctrina de los actos propios ( pues el nombramiento del Sr. Vicente había sido anulado por sentencia firme, habiendo sido advertido de ello, e incluso dejó el cargo en Junta de 22.5.2002). Prácticamente el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

  1. )En Junta de 21.5.2001 (F. 301 y ss.), actuando como Presidente el Sr. Victor Manuel, cesa éste como tal y se designa al entonces secretario Sr. Bernardo .

  2. )En Junta de 21.3.2002, y en segunda convocatoria (f. 310 y ss.), actuando como presidente Sr. Bernardo, con asistencia de los actores, se acuerda aplazar la aprobación del balance del 2001, se elige como presidente al Sr. Vicente

  3. )En autos de juicio de Menor Cuantía 113/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Barcelona, se dictó sentencia que devino firme, en 22.10.2001 (f. 53 y ss), declarando que el Presidente era Sr. Victor Manuel (no el Sr. Carlos ) y condenando al Sr. Carlos a entregar a la Comunidad el Libro de Actas, y a la vez, declarando nulos los acuerdos adoptados en Junta de 10.3.2000 (el balance de 1999, por...

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