SAP Valencia 138/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:859
Número de Recurso971/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 971/05

SENTENCIA Nº 138

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a trece de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena, con el número 78/04 , por Dª Laura y D. Germán contra Dª Lorenza y D. Pedro Antonio, sobre "Impugnación Acuerdo en Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Laura y D. Germán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Requena, en fecha 7 de Junio de 2005 , contiene el siguiente FALLO: " Que apreciando la excepción de Caducidad opuesta por la representación procesal de D. Germán y Dª Laura, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por los referidos contra Comunidad de propietarios Zona DIRECCION000 calles NUM000, NUM001, NUM002 de Utiel, D. Pedro Antonio, Dª Lorenza, absolviendo a los demandados, de los pedimentos contra él dirigidos en dicha demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante...".

SEGUNDO

Contra la Dª Laura y D. Germán, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 6 de Marzo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Germán y Doña Laura formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, al apreciar la excepción de caducidad, desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que habían planteado, contra la Comunidad de Propietarios " Zona DIRECCION000, calles NUM000, NUM001 y NUM002 de Utiel y contra Don Pedro Antonio y Doña Lorenza, encaminada a la obtención de una sentencia que declarase la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 18 de Enero de 2.003, señalado en su punto segundo, y que aprobó por mayoría de diez votos a favor, siete en contra y dos abstenciones la obra denunciada, dejándolo sin efecto y declarando la misma contraria a derecho, acordando la demolición de lo construído. La parte actora en su demanda presentada el 19 de Enero de 2.004, denunciaba en su condición de propietarios de la vivienda número NUM004, que los codemandados Sres. Pedro Antonio y Lorenza, titulares de la vivienda número NUM003 de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 habían construído en la zona ajardinada de su vivienda un garaje junto a la medianera que las separa, descansando una de sus paredes en las hornacinas destinadas a la luz y a telecomunicaciones, siendo estas casetas elementos comunes, que, consecuentemente, habían alterado, así como la estética del bloque de viviendas y limitando también las condiciones de luminosidad y espaciosidad de que disponían cuando la compraron. Alegando que, en la medida que dichas obras fueron aprobadas por mayoría en la Junta de Propietarios celebrada el 18 de Enero de 2.003, cuando ya estaban prácticamente ejecutadas, entiende que el acuerdo impugnado contraviene lo dispuesto en los artículos 7, 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , así como los artículos 396 y 397 del Código Civil .

SEGUNDO

En la misma fecha en que los codemandados Sres. Pedro Antonio y Lorenza contestaron a la demanda, ya que la Comunidad de Propietarios no lo hizo, por lo que fue declarada en rebeldía, permaneciendo así a lo largo de la primera instancia, la parte actora presentó escrito de ampliación alegando la existencia de hechos de nueva noticia, consistentes en que las obras realmente ejecutadas por aquéllos no era una cochera sino una cocina con salida de humos hacia su vivienda, invocando, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho del acuerdo por error en el consentimiento, al someterse a votación la ejecución de una cochera, cuando en realidad lo construído había sido una cocina. La juzgadora de instancia rechazó en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, la posibilidad de tener en cuenta dichos hechos de nueva noticia y esta circunstancia constituye el primer motivo del recurso, al considerar la parte apelante que esa decisión contraviene el principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos, al tiempo que infringe el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes. Este planteamiento no puede aceptarse por cuanto la providencia dictada el 28 de Mayo de 2.004, que es a la que se refieren los recurrentes, se limitó a indicar " que la ampliación de la demanda con aportación...

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