SAP Barcelona, 16 de Julio de 2002

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2002:7597
Número de Recurso363/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras./Ilmo Sr.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 713/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y ocho de Barcelona, a instancia de D. Miguel Ángel y Dª. Remedios , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olanda López Grafía y asistidos por la Letrada Dª. Pilar Fortuño Souto, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Guas Sastre y defendida por el Letrado D. Massimo Bandettini di Poggio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA, contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintidós de octubre de dos mil uno, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel y Remedios representados por la Procuradora Olanda López Grafía contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Barcelona representada por la Procuradora Inmaculada Guasch Sastre, condenando a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 de Barcelona al pago de 2.625.000.- así como a la realización inmediata de las obras de impermeabilización de la cubierta aprobada en Junta Extraordinaria de Condóminos de 5 de octubre de 1999, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, mediante su escrito de fecha 5 de febrero de 2002, dándose traslado a la parte contraria a la vez que se admitía en ambos efectos, presentándose por ésta escrito de oposición al recurso en fecha 15 de febrero de 2002, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su deliberación, votación y fallo el día veinticinco de junio de dos mil dos.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento de menor cuantía mediante la interposición de demanda por D. Miguel Ángel y Dª. Remedios , por la que se interesa la condena de la Comunidad de Propietarios demandada a la reparación e impermeabilización de la terraza superior y al pago de 1.575.000 pesetas más la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, en concepto de lucro cesante causado a los demandantes por la demora en la realización de las indicadas obras.

Tras atender a las excepciones opuestas por la demandada, quedando acreditada la realidad de los defectos de permeabilidad del edificio y los daños infligidos a la parte actora por la renuncia del inquilino al contrato de arrendamiento sobre la finca de su propiedad, estima íntegramente la demanda, en los términos del fallo trascrito en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

La comunidad de propietarios, en su condición de apelante basa su recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

Ante todo, no resulta admisible la alegación de la apelante sobre la insuficiente motivación de la resolución apelada, sobre la que denuncia una vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva del Juzgado en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, dado que la sentencia resulta congruente con las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, siendo su parte dispositiva el resultado de una motivación escueta, pero en todo caso razonada, a través de sus fundamentos jurídicos.

Las razones por las que se estiman las pretensiones de la parte demandante recaen en la realidad acreditada de las humedades y filtraciones desde el año 1996 y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial...

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