SAP Las Palmas 550/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | Nicolás Díaz Méndez |
ECLI | ES:APGC:2004:1935 |
Número de Recurso | 251/2003 |
Número de Resolución | 550/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
D. ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAD. Carlos Augusto García Van IsschotD. Nicolás Díaz Méndez
SENTENCIA 550/04
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente) En Las Palmas de Gran
Canaria , a 10 de junio de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de noviembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. DIRECCION000 . VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas , el recurso de apelación admitido a la parte demandante e impugnado por los codemandados, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de noviembre de 2002 , seguidos a instancia de DIRECCION000 representados por el Procurador Dña. Beatriz Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D. Nicolás Diaz Reyes , contra D./Dña. Francisco , Amelia , Bomar, S.A., y Roberto , Laura representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez ,Maria Carmen Benitez Lopez, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Demetria Hernandez Guerra, Jose S. Afonso Suarez respectivamente .
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Bethencourt Manirque de Lara, actuando en su nombre y representación de la DIRECCION000 , contra don Francisco , doña Amelia , don Roberto , doña Laura , doña Lina y DON Ignacio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO éstos útlimos de las pretensiones contra ellos dirigidas, condenando en costas a la parte actora." .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de octubre de 2003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Ignacio Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.
El motivo del recurso de apelación planteado por el demandante mantiene, al contrario de lo que opina la Juez de instancia, que sí está concretada y desglosada la deuda, de este modo, dentro de la "documental tres" se aportó el coeficiente de participación que le corresponde a la parcela NUM000 - NUM001 (objeto del presente pleito)
Por su parte, la entidad mercantil "BOMAR, S.A." (codemandada) impugna la sentencia al entender que: 1º) no ha sido nunca citada por ninguna comunidad de propietarios ; 2º) no ha concurrido a ninguna junta de propietarios ni de la DIRECCION000 , ni del Club de Yates Pasito Blanco; 3º) no se le ha fijado cuota de participación en ninguna comunidad ni se le ha notificado deuda alguna y, 4º) no se le puede, en ningún caso, considerar como obligado solidario.
También impugnan la sentencia los codemandados D. Francisco y Doña Amelia al considerar : 1º) que existen realmente dos Comunidades de Propietarios en la DIRECCION000 , ppero aunque coinciden algunos miembros de una y otra comunidad, no todos los comuneros están integrados en ambas ni son una única comunidad de propietarios; 2º) que sólo son titulares de un resto de 415 m2 en la Parcela NUM000 desde el año 1984, fecha en que después de sucesivas segregaciones y ventas se...
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