SAP Las Palmas 91/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2007:743
Número de Recurso807/2006
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 91

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2007

. AUTO APELADO DE FECHA: 31 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Comunidad De Propietarios Residencial DIRECCION000 VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la resolución dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TELDE de fecha 31 de julio de 2006, instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Comunidad De Propietarios Residencial DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Fernando J. De La Fuente Carral, contra D./Dña. Mariano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"1.- SE ACUERDA EL ARCHIVO de los presentes autos de JUICIO MONITORIO Núm. 0000049/2006, seguidos en este Juzgado a instancias del Procurador D./Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de D./Dña. Comunidad De Propietarios Residencial DIRECCION000, contra D./Dña. Mariano, por no haberse formulado oposición ni acreditado el pago el demandado, reconociendo a la parte actora la facultad de solicitar el despacho ejecución por la cantidad indicada en los Antecedentes de Hecho de esta resolución."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de marzo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

El recurso de apelación tiene por objeto el auto de 31 de julio de 2006 en el que en el seno del proceso monitorio y requerido de pago el deudor se acuerda, incomparecido el requerido y no satisfecha la deuda, el archivo del proceso en los términos del art. 816 de la L.E.C., constituyendo, así, el auto de 31 de julio de 2006 titulo ejecutivo -art. 517.2.9º de la L.E.C.- que permite al actor acreedor interesar el ejercicio de la acción ejecutiva mediante la presentación de la oportuna demanda de ejecución.

El recurrente impugna el auto, únicamente en lo relativo a las costas; sostiene que indebidamente la resolución judicial omite la expresa condena a las mismas infringiendo con ello la dicción del art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal preceptúa que:

"Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal..."

El precepto concluye con un último inciso referido al supuesto de oposición del deudor que no es de aplicación al recurso de apelación que nos ocupa.

SEGUNDO

Interesa, con carácter previo a abordar el examen del recurso de apelación, significar que el actor, la comunidad de propietarios -ahora recurrente- presenta petición inicial de proceso monitorio para satisfacer la deuda del demandado originada por no abonar éste la aportación para gastos generales -art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal -. Admitida la petición el deudor es requerido de pago (folio 34) expirando el plazo de veinte días para realizar el pago sin que el deudor comparezca y sin que conste la extinción de la obligación por el pago de la misma. En consecuencia se dicta el auto de 31 de julio de 2006 -que es objeto del recurso de apelación-, que ha de servir como título de ejecución.

Resta añadir a lo dicho que en la petición inicial del proceso monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador -art. 814.2 de la L.E.C. en relación con los arts. 23.2.1º y 31.2.1º del mismo texto legal- y que a la misma -la petición inicial- ha quedado constreñida en el presente supuesto la actuación de dichos profesionales y la pretendida declaración de condena en costas.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 21.6 de la LPH. cuyo tenor señala, como hemos dicho, que deberá de reconocerse los derechos y honorarios de procurador y abogado cuando iniciado el proceso monitorio y requerido de pago el deudor éste no compareciere, como es el caso que nos ocupa.

Es necesario señalar lo siguiente para la correcta resolución del presente recurso de apelación:

-En primer lugar, en materia de costas y gastos procesales en los procesos en los que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador el art. 21.6 de la LPH. ha de considerarse norma especial respecto de la regla general contenida en el art. 32.5 de la L.E.C.

-En segundo lugar, la aplicación de dicha especialidad desplazando la norma general señalada exige el inexcusable cumplimiento de los presupuestos previos al inicio del proceso monitorio previsto en el art.21 de la LPH. (en relación con el art. 812.2.2º de la L.E.C.), cuales son la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y la notificación al deudor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR