SAP Alicante 116/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:835
Número de Recurso564/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 116

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a quince de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 774/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jon Y LA ASEGURADORA ASOCIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (ASEMAS) representados por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza; y también como apelantes ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. representada por la Procuradora Dª Francisca Benimeli Antón y dirigida por el Letrado D. José María Valls Trives; y D. Carlos Y M.U.S.A.A.T, representada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Antonio Mira-Figueroa Martínez Abarca; habiendo intervenido, en consecuencia, dichos demandados en esta alzada en su condición de recurrentes. En el presente procedimiento ha sido parte apelada la demandante, DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Isabel Martínez Navarro y dirigida por la Letrado Dª Beatriz Corts Gomis.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 774/01 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda inicialmente interpuesta a instancia de la DIRECCION000 de la PLAZA000 NUM000 - NUM001 NUM002 , contra Estructuras y cimientos Insulares, D. Jon y Asociación de seguros Mutuos de Arquitectos superiores (ASEMAS) y D. Carlos y Mutua aseguradora para aparejadores y arquitectos técnicos a prima fija (MUSAT)

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que la edificación a que se refiere el presente procedimiento presentan vicios o defectos de construcción, derivados tanto de la ejecución material como de la dirección facultativa de la obra, de los que son responsables los siguientes codemandados, la mercantil ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A., D. Jon Arquitecto Superior. D. Carlos Arquitecto Técnico.

  2. - SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a todos los demandados a realizar a su costa de forma la reparación de todos los vicios o defectos que presenta la vivienda a que se refiere el presente procedimiento o, alternativamente, a abonar a los demandantes el importe de dichas obras de reparación de los mismos. En el caso de que las obras de reparación sean ejecutadas por los demandados, se encargaran de la elaborar el proyecto en un plazo de treinta días.3º.- SE CONDENA a todos los demandados de forma solidaria al pago de todos los gastos o desembolsos económicos necesarios para la ejecución de las obras de reparación de las viviendas, tales como elaboración de proyectos técnicos, tasas administrativas, visados ante Colegios Oficiales, instalación de los propietarios de las viviendas en domicilio distinto mientras se ejecuten las obras Y SIEMPRE QUE SE ACREDITA esta necesidad y si fuera necesario, así como la reposición de las zonas o servicios afectados de la vivienda al estado en que se encontraban antes de la ejecución de dichas obras.

  3. - SE CONDENA solidariamente a todos los demandados al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por los referidos demandados; y tras tenerlo por preparados, presentaron sus respectivos escritos de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó no presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 564-A/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día NUM000 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones la Comunidad de Propietarios demandante solicitaba la condena solidaria de todos los demandados que hoy comparecen en calidad de apelantes a la reparación de los defectos constructivos denunciados en dicho escrito inicial; al pago de cuantos gastos o desembolsos fueran necesarios para dicha reparación, incluyendo los de alojamiento en un domicilio distinto, si fuera necesario, mientras se realizan las obras de reparación y si ésta fuera imposible, a la cantidad compensatoria que se estimara procedente y al abono solidario de las costas.

Los vicios de construcción a que se hacía referencia en la demanda eran los siguientes: 1) en el garage: humedades localizadas en el muro perimetral junto a la zona ajardinada del recinto de la piscina; humedades en las paredes situadas junto a la rampa de acceso de vehículos; humedades en el forjado en las tres zonas correspondientes a las rampas peatonales, existentes en las juntas de dilatación y cambio de nivel del patio interior de la finca; y fisura horizontal en el dintel de la puerta de entrada al garage; 2) en las zonas exteriores comunes: pintura levantada en la carpintería metálica, en el forjado de cubierta en la zona de las galerías, aparecen en las esquinas dos redondos de hierro cortados, sin tratar con muestras de oxidación y rotura de revestimiento del canto forjado; 3) en las cubiertas del bloque I: fisuras en las porterías 1, 4, 8, 9, 10 y 11 presentando el pavimento en general abultamientos en el mastic existente en las juntas de dilatación, así como zonas despegadas del soporte en el pavimento de rasilla; y los antepechos de las cubiertas presentan fisuras generalizadas en la unión de los pilares intermedios y verticales; 4) en las cubiertas del bloque III: la portería 1 presenta fisura horizontal en el antepecho de la terraza entre las dos porterías, a nivel de forjado de cubierta.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda, se han alzado todos los demandados alegándose así, de una parte, en el recurso interpuesto en nombre del Arquitecto D. Jon y de la aseguradora ASEMAS; 1º) que no pueden ser considerados como ruinógenos todos los defectos relacionados en la demanda y en concreto los redondos de hierro cortado en cubierta en zonas de galería y pilares de cubierta con hueco redondo sin tratar o la fisura en la cubierta del bloque III, ó las fisuras en los tabiques de la planta alta (bloque I) a que hace referencia la sentencia apelada, o los de la pintura en los elementos de hierro, ó las humedades en el garage por la ubicación de la rejilla recogedora de aguas, siendo además que ninguno de los peritos ha manifestado que dichas humedades se produzcan por la situación de la rejilla al final de la rampa, sino porque no se ha ejecutado correctamente la rampa, ó la fisura en el dintel de la puerta de entrada al garage; y todo ello a la vista de los informes emitidos por los peritos Sr. Jose María , Sra. Emilia y Sr. Hugo ; 2º) subsidiariamente, que no puede establecerse la condena solidaria de todos los demandados a la reparación de todos los daños y a salvo los detectados en el muro del sótano, respecto de los que sostiene la apelante no pueden deslindarse responsabilidades, siendo que en cuanto a los demás en ningún caso puede concluirse sean debidos a vicios del Proyecto de la dirección de la obra; 3º) no se ha razonado debidamente en la sentencia por qué son acogidas las soluciones y cuantía reparatorias del informe del Sr. Juan Enrique aportado con la demanda, que son excesivas, cuando en los dictámenes Don. Hugo o Don. Jose María se contienen propuestas de reparación más económicas; 4º) no procede la condena solidaria al pago de las costas; 5º) debe tenerse por desestimada no obstante la literalidad del fallo de la sentencia recurrida la petición de que se proceda a la designación judicial dearquitecto para la elaboración del proyecto y la determinación de plazo para dicha designación; 6º) no procede la condena al pago de los gastos de alojamiento de los comuneros en otra vivienda en tanto en cuanto los daños constructivos son todos exteriores, ni de cualesquiera otros gastos distintos de los motivados por la propia reparación.

Por su parte el recurso formulado en nombre de la mercantil constructora ECISA, S.A. viene motivado con las siguientes alegaciones: 1ª) ninguna de las patologías que presentan los edificios en cuestión pueden calificarse de ruinógenas, sino de meras imperfecciones u omisiones constructivas constitutivas de incumplimiento contractual protegibles por otras acciones distintas a la ejercitada en la demanda; 2ª) subsidiariamente, todos los defectos deben ser atribuidos de forma conjunta al Arquitecto y al Aparejador demandados a excepción de las humedades en el muro perimetral del garage, en las paredes de acceso al sótano y ya dentro del aparcamiento y en la rampa del acceso al garage, o los redondos en el revestimiento del forjado de cubierta de las galerías, que serían de la incumbencia exclusiva del Arquitecto proyectista, los daños en la pintura de la carpintería exterior que se deberían a la falta de mantenimiento, o las manchas en el revestimiento del forjado de cubierta de las galerías que se hallan secas, son naturales y causadas por la lluvia; 3ª) resulta improcedente la condena al pago de las costas de forma solidaria.

Por último la apelación formulada en representación del Aparejador Sr. Carlos y de la aseguradora M.U.S.S.A.T. se funda en los...

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