ORDEN AYG/329/2006, de 13 de febrero, de convocatoria de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/329/2006, de 13 de febrero, de convocatoria de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias a través de actividades de experimentación y demostración, así como mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un relanzamiento técnico de las actividades económicas que desarrollan las entidades asociativas agrarias, bien por tratarse de proyectos innovadores o por centrarse en la introducción, implantación o demostración de determinadas técnicas, sistemas o actividades. En este sentido se considera clave auxiliar la realización de proyectos piloto y de demostración así como el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han considerado especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) de 1/02/2000, el Reglamento (CE) Nº 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden AYG/ 172/2006, de 6 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 33 de 16 de febrero), por la que se publican las bases reguladoras de un régimen de de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la comunidad autónoma de Castilla y León. Igualmente, ha sido comunicada a la Comisión Europea en cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En virtud de lo anterior, y habiendo sido oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

Fomentar las actuaciones de innovación y actualización productiva.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

Apoyar la contratación de personal técnico.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y / o ganado, sociedades agrarias de transformación en adelante (S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, ubicadas en Castilla y León que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los capítulos de esta Orden.

Tercero. Financiación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 03.02.412

A01.770.33 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006, por un importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (2.650.000 ), pudiéndose modificar esta cantidad si existe dotación presupuestaria y las solicitudes presentadas lo requieren.

CAPÍTULO I Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias Cuarto. Finalidad.

Fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión, absorción o integración de entidades asociativas en otras de rango superior.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias siguientes:

    1. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y S.A.T. creadas después del 1 de abril de 2005.

    2. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. creadas después del 1 de abril de 2005.

    3. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y SAT ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

    4. Entidades que solicitaron ayudas de acuerdo con la Orden AYG/195/2005 de 16 de febrero por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la promoción del Movimiento Cooperativo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a las ayudas de acuerdo con la presente Orden.

  2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

    1. Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado con actividades de comercialización o transformación de los productos, y que, por tanto, son realmente productores únicos.

    2. Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

    3. Las Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.

    B.O.C. y L. - N.º 48 Jueves, 9 de marzo 2006 4091

    Sexto. Requisitos.

    Las entidades beneficiarias de las ayudas que se recogen en este capítulo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del cual deberá estar establecida su dirección administrativa y empresarial.

  4. Las normas por las que se rijan las entidades deberán incluir los...

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