Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante el Real Decreto 383/1995, de 10 de marzo, asumió funciones en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el programa de fomento de las cooperativas y sociedades laborales.

Las medidas contempladas en este Decreto se dirigen a fomentar la generación y mantenimiento del empleo, especialmente para mujeres, en cooperativas y sociedades laborales, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, en coherencia con las medidas contempladas en el Pacto por el Desarrollo y Competitividad de Castilla-La Mancha, y en orden a incrementar la tasa de productividad de las empresas de Castilla-La Mancha, de forma que redunde en beneficio económico y social para la Región.

La creación de empleo, las posibilidades de negocio y la oportunidad de llevar a cabo acciones o inversiones, especialmente las dirigidas a dotar a cooperativas y sociedades laborales de una mejora de su competitividad, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de inversión de las cooperativas y sociedades laborales, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con una financiación necesaria para su realización, y conllevarían la imposibilidad de llevarla a efecto.

Con el régimen de concesión directa se pretende, como objetivo esencial, que las diferentes líneas de ayudas económicas que contempla este Decreto, faciliten la creación de empleo estable, la implantación de nuevas empresas cooperativas y laborales, y la consolidación de las existentes en condiciones competitivas.

Se constituyen, pues, como elementos diferenciadores de la concesión de estas subvenciones, los citados objetivos, en los términos y con los requisitos que la propia norma establece.

Por estos motivos el procedimiento de resolución de la convocatoria y concesión de subvenciones se ampara en lo dispuesto en el artículo 75.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el capítulo V del Titulo I del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que contemplan la posibilidad excepcional de establecer la concesión de forma directa de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Y ello debido a que las características de estas subvenciones no permiten establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni criterios de comparación y prelación diferentes a los previstos para determinar la cuantía de las distintas subvenciones y al temporal de presentación de solicitudes, ya que la finalidad de esta acción de fomento es la de favorecer el empleo y la creación y consolidación de los proyectos empresariales de economía social que reúnan los requisitos exigidos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Empleo, con informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2009,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a cooperativas, sociedades laborales y a las asociaciones o federaciones de estas entidades con el fin de favorecer su creación, desarrollo y competitividad, así como la creación de empleo.

Artículo 2 Normativa aplicable

Régimen de concesión.

  1. Las subvenciones a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    También se regirán por el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001), por el Reglamento (CE) n° 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) y por el Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O.U.E. de 28 de diciembre de 2006) y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

  2. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se otorgarán en régimen de concesión directa en virtud del interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y 34 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente anualmente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 23 del presente Decreto.

Artículo 3 Líneas de subvenciones.

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

  1. Subvenciones para la promoción y el empleo: a) Subvenciones a la constitución de la entidad. b) Subvenciones para la generación de puestos de trabajo. c) Subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales. d) Subvenciones a la formación. e) Subvenciones para la contratación de personal especializado.

  2. Subvenciones a la inversión: a) Subvenciones a la inversión en su modalidad general. b) Subvenciones a la inversión dirigidas al fomento de la creación de cooperativas y sociedades laborales formadas por mujeres.

  3. Subvenciones para la mejora de la competitividad: a) Subvenciones a la innovación y el desarrollo tecnológico. b) Promoción de la calidad. c) Promoción del diseño. d) Planes estratégicos de empresa. e) Asistencia técnica.

  4. Subvenciones para el fomento de la comercialización e internacionalización: a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. b) Promoción del comercio exterior. c) Asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores. d) Cooperación interempresarial.

Artículo 4 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión, que se constituyan o estén constituidas y su centro de trabajo se vaya a ubicar o esté ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha, así como las asociaciones o federaciones de estas entidades.

    La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  2. Asimismo y para las subvenciones para el fomento de la creación de cooperativas y sociedades laborales formadas por mujeres, podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales formadas, al menos, en proporción de dos tercios sobre el total de socios trabajadores de la entidad, por mujeres en calidad de socias trabajadoras y que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la incorporación de desempleados o desempleadas como socias o socios trabajadores o socios o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, las cooperativas y sociedades laborales que incorporen a personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado. b) Personas desempleadas mayores de 45 años. c) Mujeres desempleadas, inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, durante un período de, al menos, 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. d) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6...

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