SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:2542
Número de Recurso149/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 149/2006 interpuesto por

Lina, representada por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata y

asistido por el letrado Sr. Corral Suárez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 2000.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 19 de mayo de 2006, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2.006 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2003 frente al acuerdo del Inspector Regional de la Delegación especial en Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 3 de noviembre de 2.003 por la que se gira a la recurrentes liquidación por IRPF, ejercicio 2000, y cuantía de 183.604, 29 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora por los motivos expuestos en el suplico de la demanda así como el abono de las cuotas e intereses ingresados y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 23 de mayo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 183.612,78 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 16 de marzo de 2.006 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2003 frente al acuerdo del Inspector Regional de la Delegación especial en Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 3 de noviembre de 2.003 por la que se gira a la recurrentes liquidación por IRPF, ejercicio 2000, y cuantía de 183.604, 29 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos respecto a la valoración de la prueba practicada en el expediente de gestión que con fecha 24 de enero de 2.003 se iniciaron actuaciones de comprobación respecto del recurrente. Y con fecha 10 de junio de 2003, los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron a la actora Acta suscrita de disconformidad, modelo A.02, núm. 70715706 por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar que de las actuaciones practicadas resulta que el contribuyente presentó declaración individual por IRPF, ejercicio 2000 con una base liquidable general de 1.767.645 ptas, y cuota negativa de -153.604 ptas.

Que la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., realizó durante el año 2.000 la actividad de arrendamiento de finca urbana sita en la Avenida de Cataluña nº 80 de Zaragoza para colocación de vallas publicitarias, habiendo declarado los comuneros como rendimiento de capital inmobiliario el rendimiento neto de dicha actividad en el IRPF, así como en concepto de IVA. Dicha finca, de 2.989 m.c fue recibida como herencia aceptada por escritura pública de fecha 7 de julio de 1975. Que dicha finca se vio afectada por el atentado terrorista producido en la casa cuartel de la Guardia Civil de la Avenida de Cataluña de Zaragoza el 11.12.1987, próxima a la misma, lo que dio origen a la expropiación de los terrenos necesarios para evitar riesgos para las personas, estando desalojados los edificios afectados. Que se vio afectada por una remodelación urbanística, y habiendo instado los propietarios de la comunidad recurrente la ordenación de la parcela mediante un Plan especial de Reforma Interior ( PERI), éste fue aprobado junto con la modificación del Plan General de ordenación urbana de Zaragoza. Igualmente tuvo lugar por escritura pública de 9 de junio de ese mismo año la asunción por parte de los comuneros del compromiso de ceder a favor del Ayuntamiento de 1.864 m.c, quedando una parcela neta edificable de 1.125 m.c, con un aprovechamiento urbanístico computable de 6.759, 32 m.c, siendo su uso predominante el de residencial en vivienda colectiva, formando parte de una unidad de ejecución en la que los gastos de urbanización ascendían a 726.670 ptas. Por otro lado, en fecha 14 de junio de ese mismo año los comuneros presentaron el proyecto de reparcelación de la finca citada, siendo el propietario único de los terrenos la citada comunidad de bienes.

Mediante escritura notarial de fecha 27 de julio de 2.000 la comunidad de bienes DIRECCION000 enajena la finca con los derechos urbanísticos inherentes a la entidad HOGARES NUEVOS S.A. por precio de 4.868.198, 05 euros., con repercusión de IVA, indicándose en la misma que dicha venta no constituye la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de dicha comunidad, subrogándose en el pago de los gastos de urbanización pendientes.

La inspección de tributos entendió que correspondía una regularización tributaria...

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