ORDEN de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 41, apartados a), c), d), g) y h) como actuaciones protegibles la promoción de vivienda protegida para su arrendamiento, venta o uso propio, incluyendo también la promoción por rehabilitación y la promoción y construcción de alojamientos dotacionales.

El artículo 42 del citado Decreto, regula dos tipos de ayudas: la financiación cualificada y las ayudas económicas directas.

El vigente Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección pública.

Entre los ejes estratégicos de actuación de dicho Plan Director se incluye la incentivación del programa de ayudas a la promoción de viviendas en alquiler. Por otra parte, el Plan Director abre dos nuevas vías en materia de alquiler como son la promoción de alojamientos dotacionales y la puesta en marcha de proyectos piloto para la rehabilitación de viviendas de titularidad pública en el medio rural para su puesta en alquiler.

Asimismo, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de la Orden anterior, así como una actualización de las medidas financieras.

Finalmente se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de género aprobadas por el Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en el artículo 41.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo parcial del artículo 41, del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regulando las medidas financieras concretas para las actuaciones protegibles que se desarrollan en la presente Orden.

Artículo 2 Actuaciones protegibles.
  1. - Serán actuaciones protegibles las siguientes:

    1. promoción de vivienda de protección oficial para venta, incluyendo tanto promoción de vivienda nueva como promoción mediante rehabilitación.

    2. promoción de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

    3. adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

    4. promoción de alojamientos dotacionales.

    5. Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.

  2. - A los efectos de esta Orden, se entenderá por promoción mediante rehabilitación aquella intervención en construcción existente que suponga una reconversión de usos o una transformación física sustancial que dé lugar a otra construcción diferente en todo o en parte a la precedente, que recupere sus valores arquitectónicos, y mejore sus condiciones edificatorias, siempre y cuando de lugar a dos o más viviendas resultantes.

  3. - A los efectos de esta Orden, se entenderá por promoción concertada aquella promoción privada que haya sido impulsada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la constitución a favor del promotor de un derecho de superficie sobre suelo propiedad de dicha Administración y la concesión a aquél de los beneficios que se establezcan, en la correspondiente convocatoria pública o, en su caso, convenio. El destino de estas viviendas deberá comprender, al menos, un 25% en régimen de alquiler social o de limitación de renta al 75% de la renta máxima para viviendas de protección oficial de régimen general.

    Asimismo se entenderá por promoción conveniada aquella promoción privada impulsada por los Ayuntamientos sobre suelo de su titularidad y, en su caso, en la que se concedan, mediante Convenio, beneficios a la promoción. El destino de estas viviendas será el mismo que el establecido en el párrafo anterior.

  4. - La superficie útil máxima de las viviendas podrá alcanzar hasta 90 m2, pudiendo llegar hasta los 120 m2, si se destinan a unidades convivenciales de cinco o más miembros o familias numerosas. No obstante, si las viviendas se encuentran ubicadas en Áreas de Rehabilitación Integrada podrá alcanzar hasta 120 m2.

    Las viviendas habrán de reunir las condiciones de habitabilidad recogidas en los anexos II, III y IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Asimismo las viviendas no podrán hallarse calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación en cualquiera de sus modalidades urbanísticas.

Artículo 3 Requisitos generales del arrendamiento protegido.
  1. - A los efectos de esta Orden, se entenderá por arrendamiento protegido el sujeto a los plazos previstos en la presente Orden y a las rentas máximas calculadas conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, así como la cesión de uso protegido que se haga en el caso de los alojamientos dotacionales.

  2. - No tendrán la consideración de protegibles las actuaciones mencionadas en el artículo 2 cuando los contratos de arrendamiento derivados de las mismas incluyan cláusulas que puedan suponer el acceso a la propiedad por parte de los arrendatarios.

  3. - Las viviendas se inscribirán en el Registro de vivienda de protección pública a que se refiere el artículo 3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en el cual se anotarán a su vez los contratos de arrendamiento celebrados, las prórrogas de los mismos, y cuantas incidencias jurídicas se produzcan en estas viviendas durante el período mínimo determinado por esta norma.

  4. - Los contratos de arrendamiento de viviendas públicas rehabilitadas en el medio rural que hayan recibido las ayudas previstas en esta orden no podrán establecer rentas superiores a las máximas establecidas por la normativa en materia de viviendas de protección oficial de régimen general.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de viviendas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en su condición de promotores.

  2. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la adquisición de viviendas las personas jurídicas, públicas o privadas, que accedan a la propiedad de 5 o más viviendas para su puesta en arrendamiento protegido, siempre que tales actuaciones se encuentren incluidas en su objeto social.

  3. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de alojamientos dotacionales las personas jurídicas públicas o privadas en su condición de promotores y/o gestores temporales de la explotación de dichos alojamientos.

  4. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de viviendas de titularidad pública en el medio rural las personas jurídicas públicas en su condición de propietarios de la vivienda y promotores de la actuación de rehabilitación.

Artículo 5 Modalidades de ayudas.

Al amparo de la presente Orden se podrán conceder los tipos de ayudas siguientes:

  1. - Financiación cualificada.

    1. Prestamos cualificados.

    2. Descuentos bancarios.

  2. - Ayudas económicas directas.

    1. Subsidiación total o parcial del tipo de interés.

    2. Subvenciones a fondo perdido.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL PARA VENTA, INCLUYENDO TANTO PROMOCIÓN DE VIVIENDA NUEVA COMO PROMOCIÓN MEDIANTE REHABILITACIÓN

Artículo 6 Préstamos cualificados.
  1. - En el caso de promoción de viviendas de protección oficial de régimen general para su cesión en venta o uso propio, la cuantía máxima de la financiación cualificada será del 80% del precio de venta de las viviendas que, con independencia de su tipología, resulte de aplicar los precios de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general.

    Respecto de los anejos, la financiación cualificada será del 60% del precio de venta que, con independencia de su tipología, resulte de aplicar los precios de venta de los anejos de protección oficial de régimen general, en el caso de que estén vinculados, y del 30% si no estuvieran vinculados. En este caso la financiación se extenderá, como máximo, a un número de anejos igual al de viviendas que existan en el edificio, unidad edificatoria o promoción donde se encuentren ubicados.

  2. - Plazo de amortización.

    El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional.

  3. - Garantías.

    El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

  4. - Los promotores podrán disponer de hasta el 100% del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.

  5. - Los promotores deberán formalizar el préstamo...

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