Orden EYE/1689/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas para el año 2004 para la promoción de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1689/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas para el año 2004 para la promoción de empleo en Cooperati vas y Sociedades Laborales.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La A d m i n i s t ración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación ge n e ral el favo recer la creación y desarrollo de todo tipo de empresa y entidades de Economía Social. Este principio ha quedado pat e n t e, e n t re otras norm a s , en la Ley 4/2002 de 11 de ab ri l , de Cooperat ivas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la A d m i n i s t ración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la pro m o c i ó n , e s t í mulo y desarrollo de las sociedades cooperat ivas y de sus estru c t u ras de integración económica y rep re s e n t at ivas cuya libertad y autonomía ga ra n t i z a , a través de medidas que favo rezcan la inve rsión empre s a ri a l , la creación de empleo, la elevación del n ivel de fo rmación pro fesional y la prep a ración técnica de los socios.

Por otra part e, por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se e s t ablecen las bases reg u l a d o ras teniendo en cuenta los Reglamentos o Dire ct ivas Comu n i t a rias establecidas en el marco del Tratado Constitutivo de la C o munidad Euro p e a , p a ra la concesión de ayudas y subvenciones públ i c a s con cargo al Programa 'Desarrollo de la Economía Social', cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma.

Por otro lado, es objetivo del ejecutivo autonómico y de los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma fomentar el espíritu empre s arial como un aspecto fundamental para la ge n e ración de riqueza y empleo, a s í como la necesidad de seguir favo reciendo la incorp o ración al mercado de trabajo de colectivos con especiales dificultades de inserc i ó n , potenciar los nu evos yacimientos de empleo y el empleo en el ámbito ru ra l .

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y p rogramas desarrollados por el Fondo Social Euro p e o , que concede ayudas a los estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norm a , se diri ge n , p ri m o rd i a l m e n t e, a la lucha contra el paro de larga d u ra c i ó n , la inserción lab o ral de los jóvenes en desempleo y a la integra c i ó n de personas expuestas a la ex clusión del mercado de trabajo. En este sentido, p a rte de las subvenciones y ayudas re c ogidas en la presente Ord e n , c u e n t a n con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Social Euro p e o que tiene como misión contri buir al desarrollo del empleo, impulsando el e s p í ritu de empre s a , la empleab i l i d a d, la adap t ab i l i d a d, la igualdad de oportunidades y la inve rsión en re c u rsos humanos. Asimismo las ayudas reg u l adas en la Sección II de la presente Ord e n , podrán ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Relaciones e Intermediación Laboral, oída la Comisión Regional de Empleo y Formación, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembr e, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 23

Promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

Artículo 1 Objetivos y Finalidad.

Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las ayudas para el año 2004 para el fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León.

Este programa de ayudas y subvenciones tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperat ivas y Sociedades Lab o ra l e s , que contri bu yan al desarrollo de la Economía Social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Concepto Presupuestario.
  1. La aplicación presupuestaria y los créditos destinados a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunid a d de Castilla y León para el año 2004, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla:

    Aplicación Presupuestaria Importe

    0805G/324A01/77091 1.275.882

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos para el año 2 0 0 4 , y en particular aquéllas re fe ridas a créditos, aplicaciones pre s u p u e s t ari a s , a n t i c i p o s , e t c. , resultarán de aplicación a la presente convo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r.

Artículo 3 Tipos de ayudas.
  1. Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

    1. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

    2. Ayudas para financiar proyectos de inversión.

    3. Asistencia técnica.

  2. Cada una de estas ayudas podrá ser solicitada de forma conjunta o por separado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas de este programa:

    1. Para las ayudas por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, las Cooperativas de Trabajo o Trabajo Asociado, de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo; y las Sociedades Laborales.

    2. Pa ra las ayudas destinadas a financiar proyectos de inve rsión y asistencia técnica, las Cooperativas de Trabajo o de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales.

  2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Que estén legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.

    Que el número de socios trab a j a d o res o de trabajo en alta en cualquier Régimen de la Seg u ridad Social sea, al menos, el número mínimo ex i gido por la norm at iva para la constitución de Cooperat ivas o Sociedades Lab o rales. En el caso de alta en el Régi m e n G e n e ra l , la jornada para ese número mínimo de socios, al menos, será del 50% de la jornada habitual en el sector de actividad corre sp o n d i e n t e.

  3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas participadas por capital público.

Artículo 5 Criterios para la concesión.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades pre s u p u e s t a ri a s , que para este fin se habilitan en cada ejercicio. Para conceder las subvenciones se considerará el orden cronológico de presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obl i gaciones tri bu t a rias y con la Seg u ridad Social. Solamente las A d m i n i s t raciones Públ i c a s , las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro , así como, cualquier otro benefi c i ario que reciba una subvención por importe infe rior a 601, 01 euros estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obl i gaciones tri bu t a rias y fre n t e a la Seg u ridad Social con anteri o ridad al cobro de la subve n c i ó n , de confo rmidad con lo establecido en los artículos 6.º y 7.º B del Decreto 61/1997, d e 20 de marzo. El resto de benefi c i a rios deberá acreditar el cumplimiento, p reviamente al cobro .

  2. No haber sido ex cluido del acceso a beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legi s l at ivo 5/2000, de 4 de ago s t o , por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  3. Acreditar ante la Oficina Territorial de Trabajo el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la ayuda o subvención y la aplicación adecuada de los fondos, así como la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma.

  4. Comunicar a la Oficina Territorial de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el

    148 Lunes, 22 de diciembre 2003 Suplemento al N.º 247

    momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

  5. Comunicar a la Oficina Territorial de Trabajo la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

  6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de control financiero y por la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el FSE y FEDER.

  7. Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 ('B.O.C. y L.' n.º 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

Artículo 7 Incompatibilidad de ayudas y subvenciones.
  1. Las subvenciones reguladas en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR