La promoción del autoempleo a través de la protección por desempleo

AutorFernando Moreno de Vega y Lomo
Páginas63-83
63
La promoción del autoempleo a través de la protección por
desempleo
Promoting self-employment through unemployment protection
Resumen
Abstract
A tenor de la actual tasa de desempleo y del giro de las
políticas en favor de la promoción de la a ctividad
autónoma, este trabajo aborda tanto el régimen jurídico
como el ciclo vital de una prerrogativa que a ciencia
cierta actúa como relación causa y efecto entre sendas
realidades, léase la opción de compatibilizar tutela
pública y una nueva actividad profesional o, en su caso,
suspender la primera durante cierto tiempo como
medida de gracia para el impulso de la segunda. No
obstante y a pesar de los esfuerzos del legislador, los
resultados no acompañan y, en consecuencia, alientan
el debate sobre lo inadecuado del modelo de protección
por desempleo.
Given the current unemployment rate and the turn to
policies promoting self-employment, this study
addresses both the legal regulations and the life cycle
of a prerogative that acts as a cause and effect relation
between these two situations, that is, the option of
harmonizing pubic protection for unemployment and
a new professional activity, or, where appropriate,
discontinuing the former for a certain time as a
measure to foster the latter. However, and despite the
efforts of the legislator, the results are not good, and
as a result, raise the debate about the inadequacy of
the unemployment protection model.
Palabras clave
Keywords
Sistema de Seguridad Social; Régimen General de la
Seguridad Social; prestación contributiva de
desempleo; dinámica de la prestación; fomento del
trabajo autónomo
Social Security system; General Scheme Social
Security; contributory unemployment benefits;
dynamics of benefit; promotion of self-employment
1. INTRODUCCIÓN
Está demostrado; la vertiginosa tasa de desempleo en España ofrece carta de naturaleza
a un problema alarma ntemente consolidado: el alto nivel de paro en sí mismo y, en el marco
del porcentaje de ocupación, la apabullante variable de temporalidad. Que acontecimientos de
fuerza mayor como la gran crisis económica que desde 2008 se ceba en el globo han causado
estragos res ulta inne gable, pero no deviene menos cierto el reconocer que bastante tiempo
antes se transparentaban señales de inquietantes deficiencias a nivel estructural que
alimentaban, en términos peyorativos, la patología del paro; con talante orientati vo, la
indefinición en el catálogo de servicios a cubrir por el Servicio Público de Empleo o la desidia
en la reforma de las modalidades de contratación laboral (perspectiva material), la desatención
a colectivos en situación de exclusión social (perspectiva subjetiva) o la creciente problemática
en cuanto al régimen de descentraliza ción territorial de competencias en favor de las
Comunidades Autónomas (perspectiva geográfica y funcional)
1
.
1
OJEDA AVILÉS, A.: Las políticas activas de empleo en España; en VVAA, La protección por desempleo en
España, Laborum, 2015, páginas 66 y siguientes.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº11
64
Tomando como refere ncia de tiempo originaria la transición desde la dictadura
franquista a la democracia constitucional, se abre un nuevo periodo de reajuste político social
y, especialmente, de sufrimiento económico que, en materia de política de empleo y
contratación, viene a sufragar una vidriosa co mponenda: el fomento de la contratación
temporal coyuntural, interpretado este calificativo no tanto desde una posible formalidad en
cuanto a su carácter temporal sino más bien sin causa, pues el objetivo último era el de crear
empleo a cualquier precio. Desde este preciso instante y a pesar de los esfuerzos del legislador
de 1994 por tratar de revertir esta tendencia (contratación a tiempo parcial, ruptura del
monopolio público en labores de contratación, etc.), el incremento de la precariedad en el
trabajo dependiente se ha convertido en una constante entrelazada al continuo descenso de la
contratación laboral indefinida, involución progresiva y permanente que, a la postre, viene
siendo materializada en una ta sa de desempleo total que, sal vo puntuales picos de oscilación,
permanece anclada desde hace años en variables superiores al 20 por cien.
Así las cosas y desde una perspectiva contemporánea, en el horizonte de la lucha contra
este mal endémico que encarna, en pleno siglo XXI, el trabajo temporal, la primera gran
composición de lugar y tiempo viene mediatizada por la práctica imposibilidad de crear más y
mejores puestos de trabajo por cuenta ajena y carác ter indefinido, circunstancia que obliga a
la política de empleo a cambiar la dirección del viento. Actualmente, se promueven el
emprendimiento, la autonomía y el interés por cuenta propia como fundamento no sólo de una
visión profesional cercana a corto o medio plazo sino también, directamente, de la más rabiosa
actualidad
2
; han sido varias las manifestaciones normativas que, tanto de un modo directo
como colateral, han postulado un favorecimiento activo de este formato de actividad
profesional y entre las que se encuentra, acaso como el principal exponente, la Ley 20/2007,
de 11 de julio, que da vida al Estatuto Básico del Trabajador Autónomo (en adelante EBTA).
Esta expresión legislativa se ha visto acompañada por otras cosechas originadas en el trienio
2011-2013 y que no vienen sino a ratificar la idea de que el trabajo autónomo es sinónimo de
opción para la ocupación profesional del ser humano.
Con todo y con ello, es preceptivo subrayar en el ánimo del detalle q ue en este nuevo
escenario social parece claro que la idea nuclear ha d e quedar institucionalizada en la
promoción pasiva del trabajo autónomo; ello es sinónimo de afirmar que trata de relanzarse el
mismo, entre otras posibilidades, desde la tesitura, más concretamente la ayuda, que representa
el disfrute, con carácter previo, de una prestación co ntributiva por causa de desempleo ex
aprueba la más reciente versión del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social
3
(en ad elante, TRLGSS). En e ste orden de cosas y en aquello que podríamos denominar el
tripartito de la figura legal, destacan en particular tres vías operativas y tres patrones
2
La presentación por separado de estos tres sustantivos, sin lugar a dudas que no resulta baladí. Representantes de la
doctrina se afanan en recalcar que no nos hallamos ante términos sinónimos por cuanto, dese un punto de vista
material, el emprendimiento se refiere a una actividad mientras la autonomía hace referencia al modo, o uno de los
modos, a través de los cuales se pone en ejercicio la mencionada labor (ROLDÁN MARTÍNEZ, A.: “La protección por
desempleo como palanca hacia el emprendimiento”; en VVAA, La protección por desempleo en España, página
566); asimismo y desde una dimensión de exégesis espiritual, mientras el emprendedor es un entusiasta, el autónomo
es un sufridor (CHARRO BAENA, P.: “Las nuevas fórmulas de contratación laboral que fomentan el emprendimiento
de los jóvenes, a examen”; en VVAA, La protección por desempleo en España, página 107).
3
BOE de 31 de octubre de 2015.

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