Orden SAN/29/2012, de 13 de septiembre, por la que se autoriza el número máximo de prolongaciones en el servicio activo de facultativos especialistas de área por razones de especial cualificación y el interés asistencial durante el ejercicio 2012.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El punto III del apartado 4.f) del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del ServicioCántabro de Salud previsto en el apartado 5 y en el anexo III del "Acuerdo integral para lamejora de la calidad en el empleo del personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabrode Salud" (BOC número 20, de 29 de enero de 2007), en la redacción dada mediante la modificación operada mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de 14 de diciembre de 2011 (BOC de 16de diciembre de 2012) establece la posibilidad de autorizar excepcionalmente la prolongaciónde la permanencia en servicio activo, por el período de un año y previa solicitud del interesado,cuando se trate de personal especialmente cualificado que ostente la categoría de FacultativoEspecialista de Área y cuya permanencia resulte de interés por razones asistenciales para loscentros hospitalarios. En los mismos términos, desde una perspectiva procedimental, se pronuncia el artículo 5.2.a) de la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personalestatutario del Servicio Cántabro de Salud, en la redacción dada por la Orden SAN/21/2011,de 16 de diciembre.
La excepcionalidad de dicho supuesto no es sólo cualitativa sino también cuantitativa, todavez que únicamente podrá autorizarse un número máximo de prolongaciones por año naturalpor el motivo previsto en el mencionado punto III, que se determinará mediante Orden de laConsejera competente en materia de sanidad, si bien dicho límite no resultará de...
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