RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se autoriza prolongación de estancia de investigador extranjero en régimen de año sabático en España en el marco del Programa Sectorial de Formación de Personal Investigador.

MarginalBOE-A-2000-14588
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se autoriza prolongación de estancia de investigador extranjero en régimen de año sabático en España en el marco del Programa Sectorial de Formación de Personal Investigador.

Por Resolución de la entonces Secretaria de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo de 19 de diciembre de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de enero de 1998), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en España dentro del Programa Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador.

Al amparo del punto 3.1 del anexo I de la mencionada resolución de convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de prolongación de estancia.

A la vista del informe presentado por los interesados, evaluados los objetivos científicos que se pretenden alcanzar, y en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, he acordado:

  1. La concesión de la subvención relacionada en el anexo, al organismo que se señala, destinada a la financiación de la prolongación de estancia de profesor extranjero en régimen de sabático en centros de investigación españoles por un importe total de 1.950.000 pesetas.

El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado, desglosado en:

Anualidad 2000: 1.300.000 pesetas.

Anualidad 2001: 650.000 pesetas.

Total: 1.950.000 pesetas.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. De su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite: los organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

La justificación se realizará de acuerdo con el apartado 5.5 del anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de enero de 1998) por la que se rige la actual convocatoria de este programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo del...

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