Prólogo

AutorAntonio Fernández de Buján
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano de la UAM, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
Páginas9-19
PRÓLOGO
Procedo con satisfacción a prologar la valiosa monografía rubricada “Manumis-
sio, Libertas, Census, Civis, Incensus “ de la Profesora Dra. Gema Polo Toribio,
reconocida romanista, y querida discípula del Profesor Gustavo de las Heras, pres-
tigioso catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Castilla la Mancha,
referente de la romanística española, y querido amigo desde los inicios de nuestra
trayectoria universitaria.
Los términos que constituyen la rúbrica de la obra de la A., libertad, ciudadanía,
censo, aluden a pilares esenciales sobre los que se asienta la comunidad política ro-
mana, al igual que se encuentran en las otras ciudades estado de la civilización clási-
ca. A una breve reflexión sobre sus peculiaridades en la sociedad romana se refieren
los párrafos que siguen.
En Roma, el contrapunto a la libertad de la persona era la esclavitud, la cual fue con-
formada en su Ordenamiento jurídico no como una institución propia del pueblo romano,
del ius civile romanorum, considerado como el derecho propio de la ciudad, ius proprium
civitatis, sino como una institución del ius gentium, común a todos los pueblos. Así se es-
tablece en D. 1.5.4.1: «La esclavitud es una institución del derecho de gentes, por la cual
uno está sometido, contra la naturaleza, al dominio ajeno», D. 1.5.5.1: «... por derecho de
gentes, quedan en situación de esclavitud, los enemigos cautivos...». Se entendía asimis-
mo que la principal causa de la esclavitud era la cautividad de prisioneros de guerra, insti-
tución esta última también considerada de ius gentium por ser común a todos los pueblos.
Ya en la antigua Grecia, los grandes pensadores se habían planteado la cuestión
del fundamento ético y filosófico de la esclavitud.
Para Platón, la misión del esclavo consiste en trabajar para que el ciudadano libre
pueda dedicarse a los amigos y al Estado. Por una parte, en sus Leyes, si bien recono-
ce los inconvenientes de la esclavitud y trata de mitigar sus consecuencias, considera
inevitable la institución tal y como existe. Por otra parte, en su República, censura a
los amos que maltratan a los esclavos, en vez de despreciarlos como hacen quienes
han recibido una buena educación.
Para Aristóteles, es la propia naturaleza quien distingue entre libres y esclavos.
Considerada como institución natural, es calificada como buena y justa en el libro

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