Prólogo

AutorDr. Jesús-María Silva Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal - Universidad Pompeu Fabra
Páginas13-14
13
PRÓLOGO
Es Iván Navas de Talca, en Chile, aunque «en cada país hay un lugar
llamado Talca/y una iglesia de oro con ojos de paloma/kioscos soñolientos:
revistas y periódicos/y muchachas sonrientes con el rostro cansado/Por las
calles circulan vendedores de fruta/y alegres panaderos se aprontan a dor-
mir/en lechos semejantes a enormes sepulturas/donde el amor espera sobre
unos senos cálidos/El sacerdote cuenta las perlas de un rosario/y tañen las
campanas para anunciar el alba/mientras los comerciantes conversan barren
limpian/Automóviles pasan de prisa echando humo/y en la acera sonríen
alegres secretarias/cuando los lustrabotas les lanzan un piropo» 1.
De Talca se embarcó hace años con rumbo a Barcelona. Y en Barcelona
cursó el Máster de Derecho Penal, no haciendo falta muchas más palabras.
Fue luego lo del doctorado y, al f‌in, la ansiada beca que todo lo hizo posible.
No hay en Iván nada terrible sino humilde, parco, no especialmente dado a la
alharaca... algo así como la Roja, pero la auténtica Roja digo, la chilena, que ya
existía cuando aquí seguíamos siendo Furia. Por ello es su aprender tranquilo,
constante, silente —aunque la procesión vaya por dentro—.
Eso sí, Iván quería jugar en Champions (Robles dixit) y Champions en
penal es Alemania, por mucho que les pese a gringos, wasp y a todos sus ma-
riachis. Por eso, se encaminó a la patria del Strafrecht y de la Bildung y, entre
idas y venidas, esto es lo que ha dado de sí por el momento, que no es poco.
De Talca a Barcelona, a Bonn y a Freiburg, un título de doctor, una esposa es-
pañola, algunas clases de penal en la UPF y vuelta a Chile, en ciclo inacabado
(si Dios quiere).
La tesis del Dr. Navas tiene muy presente el que, a mi juicio, constituye el
objetivo fundamental de cualquier reconstrucción del tipo de alzamiento de
bienes: armonizar la protección de los derechos del acreedor, por un lado, y el
interés del deudor, por el otro. Pero esa armonización requiere, a su vez, un
punto de partida. Ese punto de vista normativo lo encuentra Navas en la de-
f‌inición detallada de la posición jurídica del deudor: en la conf‌iguración de su
libertad organizativa y en la determinación de sus límites, constitutivos de la
infracción de deberes negativos. Tal infracción de deberes negativos no lesiona
1 En la ciudad (P. SÁNCHEZ-ROJAS, Talca, 1959).

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