Prólogo

AutorFernando Gascón Inchausti
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal - Universidad Complutense de Madrid
Páginas23-27
PRÓLOGO
«Ojalá te toque vivir en tiempos interesantes» es una maldición china, segura-
mente apócrifa, que pone de relieve, de forma a la vez irónica y paradójica, las dif‌icul-
tades asociadas a los periodos en que se producen cambios y transformaciones —no
siempre pacíf‌icos y ordenados—. Sin duda, estos son «tiempos interesantes» para la
justicia y, en lo que ahora importa, para la justicia civil, tanto en nuestro país como
en un contexto global. A nivel social y político, la noción de «derecho a la tutela ju-
dicial efectiva» hace tiempo que se está viendo suplantada por el llamado «acceso a
la justicia». Esta expresión, de origen angloamericano, predomina en el panorama
comparado y sirve para referirse, de modo genérico, a la necesidad de que existan
mecanismos ef‌icaces y ef‌icientes para la solución de controversias.
Centrar el debate en el acceso a la justicia permite, sin duda, afrontar los proble-
mas que encuentran muchos justiciables para lograr hacer valer sus derechos: por
supuesto, en términos de coste económico, pero también desde la perspectiva de su
«empoderamiento», esto es, fomentando un mejor conocimiento de su posición ju-
rídica, una mayor toma de conciencia de que sus derechos han sido vulnerados y de
que existen vías a su alcance para lograr su reparación.
Hablar de «acceso a la justicia» sirve también para poner el acento en la «solución
de controversias» como contenido esencial de esa «justicia» a la que se «accede». Se
coloca así el foco primordial en el qué —lograr una solución de la controversia—, de
modo que el cómo pasa a un segundo plano y admite muchas variedades o «puertas»,
a condición de que superen ciertos umbrales de garantías y, sobre todo, a condición
de que sean ef‌icaces y ef‌icientes.
En este contexto, el proceso judicial se ve como una más de entre las posibles for-
mas de llegar a una solución del litigio, esto es, como una vía de acceso a la justicia.
Desde luego, no es la única, y, de hecho, el discurso of‌icial imperante es que ha de
verse como una opción residual, un último remedio al que acudir solamente si fraca-
san los demás. Los llamados «medios adecuados de solución de controversias» deben
así dejar de ser meras alternativas a algo que se concibe como nuclear —la opción
jurisdiccional— y reciben, en las coordenadas actuales de política legislativa, una
atención destacada: es preciso colocarlos en el centro de la acción normativa y lograr
que alcancen un protagonismo práctico real que sea acorde con la visión político-
legislativa que los sitúa en el eje central de la solución de controversias.

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