Prólogo

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas13-14

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Es para mi un honor y un gran motivo de satisfacción presentar esta obra del Profesor Don Manuel de Peralta Carrasco, que ha trabajado con rigor y oportunidad sobre un tema tan polémico en la actualidad como es el de la sucesión de los títulos de nobleza.

En ella el Dr. Peralta Carrasco demuestra que conoce bien el origen y la evolución histórica del Derecho Nobiliario español. Fue su tesis doctoral, que defendió brillantemente en la Facultad de Derecho de Cáceres, y que mereció la Calificación de sobresaliente «Cum Laude» del Tribunal calificador, que fue presidido por el Prof. Dr. José Luis de los Mozos, e integrado también por los Profs. Drs. Agustín Luna Serrano, Antonio Reverte Navarro, José Antonio Cobacho Gómez, y el Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado Dr. Javier Gómez Gálligo. Obteniendo con ella, con posterioridad, el Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad de Extremadura.

Los títulos nobiliarios, como dijera LACRUZ BERDEJO, son distinciones públicas honoríficas, concedidas graciablemente por el Monarca y transmisibles, en algunos casos, a los sucesores mediante un orden particular. Las mercedes nobiliarias, como establece M. TABOADA ROCA, subsisten y se crean precisamente para mantener vivo el recuerdo de hechos memorables, de actitudes heroicas y servicios extraordinarios prestados a la Comunidad en diversas facetas o esferas (militar, política, científica, artística, etc...) discriminando esencialmente a sus autores respecto a los demás miembros de la sociedad, no solo con la finalidad de que constituyan un signo de distinción entre sus conciudadanos, otorgándoles cierta preponderancia social a ellos y a sus familiares; sino también, para que este símbolo sirva de estímulo a sus contemporáneos y a las generaciones futuras.

El orden de la sucesión en los títulos de nobleza se ha regido por su Carta fundacional, en la cual se establecen los principios por los que habrá de regirse la sucesión «mortis causa». Y la vigente Constitución de 1978 no prohíbe hacia el futuro la sucesión de nuevos títulos nobiliarios, permitiéndose así y admitiéndose que la posesión de títulos nobiliarios sea un hecho amparado por nuestro ordenamiento jurídico.

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El método histórico que utiliza el Dr...

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