Prólogo

AutorIgor Minteguia Arregui
Páginas5-12

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La monografía que tengo entre mis manos trata un tema, los sentimientos religiosos como límite a la libertad de producción artística, original en nuestra disciplina, es el primer estudio que se publica sobre esta materia en el derecho vigente, y de gran actualidad. Una muestra del interés del tema se encuentra en el revuelo internacional que se produjo en el mes de febrero de 2006, por la publicación el 30 de septiembre de 2005 en el diario danés Jyllands-Posten de unas viñetas que mostraban a Mahoma con una bomba escondida en el turbante, reproducidas más tarde en otros periódicos europeos. En este caso, el conflicto se producía entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos. Las opiniones manifestadas en los distintos ámbitos, político, periodístico, de mera opinión, ante este conflicto fueron muy variadas. Unos, defendieron la libertad de expresión sosteniendo que ésta comprende la burla, la sátira, la ridiculización e incluso hubo quien incluyó en la libertad de expresión el derecho a ofender. También se llegó a afirmar que lo que en este caso estaba en juego era la libertad religiosa. Otros sostuvieron, entre estos, el Gobierno español, que es necesario el respeto simultáneo a las creencias religiosas y a la libertad de expresión, dos derechos fundamentales que deben convivir, siendo, por tanto, el respeto la puerta que abre la convivencia pacífica; en este mismo sentido se pronunciaron los representantes de las distintas confesiones religiosas.

De estos hechos, cuya complejidad de análisis excede de estas líneas, me interesa destacar los parámetros jurídicos que deben servir para resolver este conflicto. No hay ningún derecho fundamental absoluto, la delimitación del ejercicio de todos y cada uno de los derechos fundamentales debe tener en cuenta, entre otros bienes, el respeto a los derechos de los demás. Así pues, corresponde a quienes deben resolver estos conflictos delimitar el ámbito de ejercicio legítimo de cada uno de estos derechos. Según los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional español en los supuestos de conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, deben tenerse en cuenta estos requisitos: el interés general de las Page 6 informaciones u opiniones; la veracidad de las informaciones y la exigencia de que las expresiones utilizadas sean adecuadas al contenido de la noticia u opinión que se pretende difundir. El cumplimiento de estos requisitos asegura que el ejercicio de la libertad de expresión está contribuyendo al fin constitucionalmente previsto de formación de la opinión pública y que, en consecuencia, este fin justifica la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor en caso de conflicto. Pues bien, en este caso, con los datos que proporciona la prensa, es difícil conocer el contexto en el que se reproducen las viñetas y si son adecuadas a la noticia que transmitían. Por otro lado, es claro que la libertad de expresión no comprende el derecho a ofender, es más la intención de ofender está tipificada como delito contra la libertad de conciencia, así el artículo 525.1 del Código penal establece que "Incurrirán en la...

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