STSJ Islas Baleares 52/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:71
Número de Recurso9/2004
Número de Resolución52/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDOD. PABLO DELFONT MAZAD. FERNANDO SOCIAS FUSTER

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00052/2005

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 9/2004

Autos Juzgado Nº PO 131/2002

SENTENCIA

Nº 52

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante el CONSELL INSULAR D´EIVISSA I FORMENTERA , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Angel C. Navarro Sánchez; y como parte apelada Dª Camila representada por el Procurador D. Francisco J. Gayà Font y asistido del Letrado D. Francisco Velasco Marseñach.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta -luego ratificada por la expresa de fecha 29.10.2001-del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada en el expte. 230/1999, referente a la solicitud para la construcción de una vivienda unifamiliar, y en el que se acordaba informar desfavorablemente el referido expediente.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 272, de fecha 22 de septiembre de 2003 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

PRIMERO

Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Miguel Vives Suñe en representación de Dª Camila contra la resolución de la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada en el expte. 230/1999, referente a la solicitud para la construcción de una vivienda unifamiliar, y en el que se acordaba informar desfavorablemente el referido expediente.

SEGUNDO

Declaro la anulabilidad del acto impugnado por no haberse pronunciado sobre los extremos a que se refiere el art. 36 de la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Islas Baleares y que se remite a los arts. 28.1 y 25 de la mencionada norma, y en consecuencia mando retrotraer las actuaciones administrativas la momento en que se emite informe para que la CIU cumpla con la obligación legalmente establecida, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 27.01.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 11.06.1999 la Sra. Camila solicitó del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia licencia de edificación para construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela Nº NUM000 de la FINCA000 ".

  2. ) remitido el expediente a la Comisión Insular de Urbanismo de Eivissa i Formentera a los efectos del trámite exigido en el art. 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Illes Balears, se emitió informe desfavorable por cuanto se entendía que a) la tipología y configuración de la edificación afectaba negativamente a las características del paisaje de la zona, provocando un impacto visual incompatible con lo indicado en el art. 29.1.c de la referida LSR; b) porque se observa que la parcela forma parte de una parcelación sistemática de una finca en ocho porciones (siete parcelas segregadas y el remanente de la matriz) realizadas el 13 de mayo de 1999, lo que unido a la condición de promotor en la recurrente que tramita simultáneamente otros expedientes en la indicada parcelación, al número de unidades resultantes de la segregación y a la disposición de las parcelas y su situación; procede entender que se trata de una parcelación urbanística en suelo rústico, incumpliéndose lo previsto en el art. 2.1º de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Illes Balears, así como el art. 20.2º de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

  3. ) interpuesto recurso de alzada ante el Pleno del Consell, el mismo fue desestimado mediante resolución de fecha 29.10.2001.

  4. ) interpuesto recurso contencioso-administrativo, la sentencia estima parcialmente el recurso ordenando retrotraer las actuaciones para que se emita nuevo informe por la Comisión Insular de Urbanismo que se limite a dictaminar exclusivamente sobre los extremos a que se refiere el art. 36 de la Ley 6/1997, por entender que los pronunciamientos del informe desfavorable de la Comisión se extienden a parámetros sobre los que el Consell carece de competencia.

El Consell Insular d'Eivissa i Formentera apela la sentencia argumentándose en síntesis, que son múltiples las sentencias de los mismos Juzgados en los que se aprecia que las Comisiones Insulares de Urbanismo sí pueden emitir informe desfavorable por causas idénticas a las indicadas en el acuerdo ahora impugnado.

SEGUNDO

REQUISITO DE LA PREVIA EDIFICABILIDAD PARA EMITIR EL INFORME EXIGIDO EN EL ART. 36.2º DE LA L.S.R. DE ILLES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR