STSJ Comunidad Valenciana 598, 11 de Enero de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:598
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución598
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R. Apelación nº 22/05 SENTENCIA Nº 19/06 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. RAFAEL PÉREZ NIETO En la Ciudad de Valencia, a 11 de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 22/05, interpuesto por el Procurador D. Francisco J. Baixauli Martínez, en nombre y representación de D. Plácido , contra la sentencia nº 297 de 30-9-2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 174/04 , siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 10 de enero de dos mil seis.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 30-9-2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Plácido contra la resolución de 8-3-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional del apelante, con prohibición de entrada por un período de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53-a) de la L.O. 4/2000, tras su redacción por la L.O. 8/2000 .

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

La citada resolución administrativa de 8-3-2004 pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.

La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre , aplicando la sanción sustitutiva de expulsión del territorio español contemplada en el artículo 57.1 de los citados textos...

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