ORDEN de 8 de noviembre de 2000 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de la especie bovina originarios o procedentes de Francia e Irlanda.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-20276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de noviembre de 2000 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de la especie bovina originarios o procedentes de Francia e Irlanda.

La evolución desfavorable de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en Francia e Irlanda, con un incremento en el número de casos notificados por dichos países a la Comisión Europea, constituye un riesgo para la situación sanitaria de la cabaña ganadera nacional.

Ante la ausencia de normativa comunitaria específica que armonice la lucha frente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina en los distintos países afectados por esta enfermedad y el riesgo que supone la introducción de animales de la especie bovina de países con incidencia creciente de esta enfermedad, se hace necesario prohibir la entrada de los animales de la especie bovina destinados a la reproducción y de sus óvulos y embriones, originarios y procedentes de Francia e Irlanda.

No obstante, es necesario permitir la entrada de animales de la especie bovina destinados al engorde y su posterior sacrificio, siempre que éste se produzca antes de los veinte meses de edad, dado que este tipo de animales son sacrificados antes del final del periodo de incubación de esta enfermedad y, por tanto, la potencial carga infectiva es menor, tal y como señala el Comité Científico Director en la evaluación del Riesgo Geográfico de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y el informe de evaluación específico del Riesgo Geográfico para España, adoptado el 6 de julio de 2000 y de sus óvulos y embriones, originarios y procedentes de Francia e Irlanda.

Las presentes medidas se adoptan al amparo de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, que en el artículo 16 señala que se podrá acordar la prohibición total de la importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves y exóticas para nuestro país. Asimismo, la Directiva 90/425/CEE, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, en su artículo 10 indica que, cuando concurran motivos graves de protección de la salud animal, y en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea que ofrezcan...

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