ORDEN de 24 de septiembre de 1998 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de bovinos procedentes de Portugal.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22301
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de septiembre de 1998 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de bovinos procedentes de Portugal.

La negativa evolución de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en Portugal, agravada en las últimas semanas por un notable incremento en el número de casos notificados por dicho país, comunicados por la Comisión Europea a los Estados miembros, constituye un riesgo para la situación sanitaria de la cabaña ganadera nacional.

Considerando la ausencia de legislación comunitaria específica que armonice la lucha frente a esta enfermedad;

Considerando la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, que en el artículo 16 señala que se podrá acordar la prohibición total de la importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves y exóticas para nuestro país;

Considerando que la Directiva 90/425/CEE, incorporada al Derecho interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, en su artículo 10 indica que, cuando concurran motivos graves de protección de la salud animal, y en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea, y en espera de las mismas, podrán adoptarse por parte de los Estados miembros medidas cautelares de protección;

Considerando que la Comisión Europea no ha establecido hasta el momento ninguna medida que ofrezca suficientes garantías sanitarias para el comercio de animales bovinos originarios o procedentes de Portugal;

Por todo lo expuesto, se hace necesario la adopción de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales.

En consecuencia, se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de base y coordinación de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie bovina, originarios o procedentes de Portugal.

Artículo 2

Las medidas dispuestas en la presente Orden quedarán sin efecto desde el momento en que las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR