Orden EMP/54/2010, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 correspondiente a los programas de subvenciones destinadas a fomentar la creación, el mantenimiento y la estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la creación,el mantenimiento y la estabilidad en el empleo, mediante la contratación por cuenta ajena depersonas desempleadas y el compromiso de conversión de contratos de duración determinadao temporales en indefinidos.

En el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación dela intervención del Fondo Social Europeo, el Acuerdo de Concertación Social y la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2010, que contempla créditos destinados a promover la contratación indefinida, se enmarca esta convocatoria de subvenciones, con un capítulo I destinado a regularlas disposiciones comunes a las distintas modalidades de ayudas, regulando en el capítulo IIlas distintas actuaciones subvencionables y en las que se tienen en cuenta y se apoya con másintensidad a los colectivos con más dificultades de inserción y mantenimiento en el mercadolaboral.

Los tres primeros programas fomentan la contratación laboral estable de personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo,estando dirigidas las subvenciones previstas en cada uno de ellos a pequeñas y medianas empresas e instituciones sin ánimo de lucro con menos de 250 personas en plantilla (Programa I), microempresas e instituciones sin ánimo de lucro con menos de 10 personas en plantilla(Programa II), y autónomos y autónomas que contraten a su primer trabajador o trabajadorao que no hayan tenido personal en los últimos doce meses a la contratación (Programa III).

Asimismo, en el marco del Acuerdo Social y Político por una Política Económica para elEmpleo suscrito entre el Gobierno de Cantabria y los agentes sociales más representativos dela Región, se prevé un programa extraordinario, que contempla medidas más flexibles que enejercicios anteriores e incluye las políticas de conversión, como respuesta a la actual situaciónde crisis económica, para el fomento de la estabilidad en el empleo a través del mantenimientoy posterior conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a laconvocatoria de las ayudas, que prevén, en aras a una mayor agilidad, eficacia y celeridad,la aplicación del procedimiento abreviado, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las empresas y entidades solicitantes de los requisitos establecidosen la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2010-10203

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación, el mantenimiento y la estabilidaden el empleo, a través de los siguientes programas:

    Programa I.- Fomento de la contratación indefinida por pequeñas y medianas empresas yentidades privadas sin ánimo de lucro.

    Programa II.- Fomento de la contratación indefinida por microempresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

    Programa III.- Fomento de la contratación indefinida por parte de autónomos, autónomaso mutualistas que no tienen personal empleado a su cargo.

    Programa IV.- Extraordinario para el fomento de la estabilidad en el empleo a través delmantenimiento y posterior conversión de contratos de duración determinada o temporales enindefinidos.

  2. Las subvenciones contempladas en la presente orden se extenderán:

    1. En los programas I, II y III: a las acciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

    2. En el Programa IV: a las acciones subvencionables (entendiendo por tales los compromisos de conversión, de acuerdo con lo establecido en la sección 4ª del capítulo II) realizadasdentro del plazo de presentación de solicitudes.

    El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender los programas de subvenciones que regula esta orden sehará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, cuya distribución estimativapor partidas presupuestarias es la siguiente:

    - 13.00.241M.471.02: Contratación indefinida a tiempo completo o compromiso de conversión en indefinido a tiempo completo (Programas I, II, III y IV): 4.500.000 euros.

    - 13.00.241M.471.04: Contratación indefinida a tiempo parcial o compromiso de conversión en indefinido a tiempo parcial (Programas I, II, III y IV): 640.000 euros.

    - 13.00.241M.486.02: Contratación indefinida a tiempo completo o parcial o compromisode conversión en indefinido a tiempo completo o parcial (Programas I, II y IV), para entidadesprivadas sin ánimo de lucro: 100.000 euros.

  2. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entredistintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácterestimativo, como en el caso previsto en esta orden, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente degasto, que en el caso de estas subvenciones, se efectuará con carácter previo a la resoluciónde concesión; la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo publicará la distribución definitivaen el "Boletín Oficial de Cantabria", sin que tal publicidad implique la apertura de plazo parapresentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

  3. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro delas actuaciones previstas en el Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios; tema prioritario 63.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria:

    1. En el Programa I: las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianasempresas del sector privado (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, todas ellas con diezo más personas trabajadoras contratadas.

    2. En el Programa II: pequeñas empresas del sector privado, autónomos, autónomas oentidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas con menos de diez personas trabajadorascontratadas.

    3. En el Programa III: personas trabajadoras por cuenta propia sin personal a su cargo, queestén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomosde la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

    4. En el Programa IV, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas del sector privado,ya sean personas físicas o jurídicas, que asuman un compromiso de transformar un contratode duración determinada o temporal en indefinido.

    En los programas I, II y III, las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos detrabajo subvencionables definidos en los distintos programas con personas desempleadas einscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contrataciónpor la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabrode Empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria,para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y reunir los demás requisitosy condiciones...

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