Orden de 6 de julio de 1983 por la que se establecen los programas de actuación de la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para el ejercicio presupuestario de 1983.
Marginal | BOE-A-1983-19758 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 22 de enero de 1982, de este Departamento, aprobaba los programas a desarrollar por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo durante dicho ejercicio.
La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado de 1982, en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 56 de la Ley General Presupuestaria, conllevó la prórroga de la antedicha norma del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos.
Prevista la próxima entrada en vigor de éstos, se hace necesario establecer la norma que dé vigencia a los programas de actuación de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a la vez que se redefinen alguno de los mismos con el fin de dotarlos de una mayor eficacia y de mejorarlos en sistematización, objetivación y facilidad de seguimiento y control. Por el contrario, otros programas como el relativo a las jubilaciones anticipadas apenas se modifican hasta tanto se determina el nuevo marco derivado de la política de reindustrialización.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer.
Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajo Autónomo.
Programa II. Promoción de Iniciativas locales para la creación de empleo.
Programa III. Apoyo a la jubilación de trabajadores.
Programa IV. Guarderías Infantiles Laborales.
Programa V. Integración Laboral del Minusválido.
Programa VI. Protección de grupos específicos de trabajadores.
Programa VII. Asistencia económica extraordinaria al trabajador.
Programa I. Apoyo al empleo en cooperativas, Sociedades Laborales y trabajo autónomo.
-
Los socios trabajadores a tiempo completo, que integren cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
-
Las cooperativas de segundo grado y ulteriores, integradas, mayoritariamente, por cooperativas de trabajo asociado.
En todo caso, las empresas a que se refieren los dos apartados precedentes deberán tener una plantilla inferior o igual a 250 trabajadores.
-
Las Sociedades Anónimas Laborales a las que se refiere el Real Decreto 1.357/1983, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 11/1982, de 13 de abril, de supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.
-
A los solos efectos de estas normas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del número anterior, se entenderá por Sociedad Laboral aquella sociedad mercantil que cumpla los siguientes requisitos:
- Que los trabajadores sean propietarios del 50 por 100 del capital social, como mínimo.
- Que ninguno de los socios ostente más del 25 por 100 del capital social.
- Que los títulos representativos del capital social sean nominativos.
- Que los títulos representativos del capital recojan en su texto las limitaciones que en orden a su transmisibilidad, establezcan los estatutos sociales.
- Que los títulos representativos del capital, propiedad de los trabajadores, sólo puedan transmitirse a otros trabajadores de la misma Sociedad.
-
-
Línea de crédito .
Esta línea de financiación Se compondrá de dos tramos: el primero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba