ORDEN IRP/91/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/91/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

La equidad de género es un valor reconocido en el ordenamiento jurídico catalán. Así, el Estatuto de Cataluña establece en su título preliminar que los poderes públicos de Cataluña han de promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.

El concepto de equidad de género incorpora las nociones de justicia social y de diversidad. Éste es un avance sustantivo para expresar la necesidad de una sociedad en que mujeres y hombres sean libres para desarrollar sus proyectos vitales. El concepto de equidad de género recoge la idea de la igualdad en el ejercicio de los derechos sobre la base del reconocimiento de la diversidad y de las diferencias entre mujeres y hombres. Eso implica no dar el mismo trato a quien no es igual, porque no es posible obtener resultados iguales con puntos de partida diferentes y/o desiguales. Así pues, la perspectiva de la equidad de género propone nuevos tratamientos considerados equivalentes, en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.

El título primero del nuevo Estatuto, dedicado a los derechos, deberes y principios rectores, concreta la equidad de género en diversas referencias específicas. El capítulo I, de los derechos y deberes en los ámbitos civil y social, en su artículo 19, apartado primero, reconoce que todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de todo tipo de discriminación. En el segundo apartado establece que las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados. Por otra parte, en el capítulo V, dedicado a los principios rectores, el artículo 41.1 establece que los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las otras situaciones, así como la no discriminación por causa de embarazo o de maternidad. En último lugar, el artículo 41.4 prevé que los poderes públicos han de reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.

La transversalidad de género significa la aplicación de la perspectiva de género -y no un enfoque limitado a los problemas de las mujeres- en la agenda política dominante, como garantía de que se incorpora a todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas de los procesos políticos. De esta manera se pretende que el conjunto de políticas que produce una institución impacten de manera equitativa en las oportunidades y los estilos de vida de mujeres y hombres. El documento programático del Entendimiento nacional por el progreso, que establece las directrices del Gobierno para esta legislatura, recoge el objetivo de incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en los diversos ámbitos sociales. En este sentido, el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña de Instituto Catalán de las Mujeres es un instrumento clave para llevar a cabo este objetivo, pues el propósito del plan es conseguir que la transversalidad de las políticas de mujeres sea aplicada a todas las políticas y actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Esta Orden tiene por objeto la creación del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios estatutarios mencionados en la práctica administrativa, actuaciones e intervenciones del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Por una parte, el Programa deberá garantizar, pues, el trabajo de calidad y la integración profesional en condiciones de equidad, con el fin de potenciar y aprovechar de forma integral los valores y capacidades de mujeres y hombres. En este sentido, el Programa ha de contribuir a la creación de un nuevo clima de trabajo, objetivo que requiere cambiar determinadas prácticas, pautas y valores discriminatorios que todavía hoy persisten en la cultura del trabajo, y dotar a las mujeres de nuevas herramientas para que puedan desarrollar plenamente su carrera profesional, garantizando la participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de responsabilidad. Todo eso, para que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene que saber aprovechar al máximo el potencial y el talento de su capital humano, y eso sólo se puede hacer si todas las personas, mujeres y hombres, tienen garantizada una situación de equidad dentro de la organización que incluye una distribución equitativa de poder e influencia.

Por otra parte, el reconocimiento estatutario del trabajo reproductivo en el artículo 41.4 implica que, en el momento de aplicar los mecanismos legales que se dirijan a sincronizar los diferentes tiempos de vida, el Programa deberá tomar en consideración la persistencia de una desigual distribución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR