Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012. (2012040166)

Desde su puesta en marcha por la Junta de Extremadura de los programas de empleo de experiencia en colaboración con las entidades locales, éstos han propiciado la incorporación de muchas personas desempleadas con especiales dificultades al mercado de trabajo, posibilitando un complemento a la renta familiar, a la vez que se prestan determinados servicios de interés general en el ámbito municipal, que redundan en la mejora del bienestar los ciudadanos extremeños.

Los programas de Empleo de Experiencia se han revelado como idóneos para el acceso de los desempleados al mercado de trabajo pues a través de estos planes, los desempleados tienen la oportunidad de adquirir experiencia profesional que puede facilitar su inserción futura en el mercado de trabajo y canalizar así, la práctica profesional adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Consciente de estas bondades, desde la Junta de Extremadura se mantiene el apoyo al empleo de experiencia, al tratarse de una de las vías fundamentales de fomento del empleo que, además de ofrecer una colocación como medio de protección activa ante la situación de desempleo, mejora el historial curricular de los trabajadores de cara a la inserción en el mercado de trabajo ordinario.

La adquisición de experiencia se convierte, cada vez más, en una necesidad de las personas que se encuentran en desempleo. Fomentar el empleo desde la óptica del ofrecimiento de experiencias laborales, conduce a facilitar la integración definitiva en el mercado de trabajo ordinario con mayores garantías que cualquier otro tipo de medida de política activa de empleo, al mejorar el currículum laboral de los participantes.

En el marco del Programa de Empleo de Experiencia en colaboración con Entidades Locales, que se inscribe en la senda marcada por el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa firmado el 18 de octubre de 2011, por la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, el presente decreto continua con esta línea estratégica, sobre la base de la práctica de programas anteriores, incorporando a la vez novedades que permitan alcanzar los objetivos en materia de fomento del empleo

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 27 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de Empleo de Experiencia, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar la

    contratación, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

  2. Con esa finalidad se establecen dos subprogramas:

    1. Subprograma I. Empleo de experiencia. Dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Subprograma II. Orientación y tutela: Dirigido a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que la población en edad laboral fijada en el "Anexo distribución de fondos" que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 10.000 personas y con independencia de la cuantía que finalmente se conceda a la entidad.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto y el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Articulo 4 Actividades.
  1. Los desempleados destinatarios de los citados subprogramas deberán ser contratados para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:

    1. Subprograma I. Empleo de Experiencia.

      - Conservación y mantenimiento de infraestructuras.

      - Servicios de proximidad.

      - Turismo.

      - Economía verde (energías renovables, gestión de aguas, de residuos...).

      - Nuevas tecnologías.

      - Promoción deportiva y sociocultural.

      - Servicios administrativos y auxiliares.

      A las actividades de "servicios de proximidad" podrá destinarse, como máximo, el 70% del total de las contrataciones que efectúe la entidad, salvo en el supuesto en que la entidad efectúe una sola contratación, en que no será de aplicación la citada limitación.

      En este subprograma, por cada seis contratos realizados, se podrá dedicar uno de ellos a tareas de coordinación del resto de personal contratado en estas actividades, hasta un máximo de tres coordinadores.

    2. Subprograma II: Orientación y tutela.

      - Orientación laboral, encaminada a prestar un servicio de información y asesoramiento para el desarrollo profesional de los trabajadores contratados.

      - Prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social, con el fin de proporcionar un asesoramiento para la futura puesta en marcha de actividades emprendedoras por parte de los trabajadores contratados.

      Las entidades obligadas a la ejecución del "Subprograma II: Orientación y tutela" y que son aquellas en quienes concurran las circunstancias que se señalan en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del presente decreto, deberán dedicar un puesto por cada 100 o fracción, con un mínimo de un puesto, a actividades de orientación laboral y prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social, que se ejecutarán de acuerdo con las condiciones particulares establecidas para dichas actividades, dirigidas a participantes del "Subprograma I. Empleo de experiencia" dentro de su ámbito de actuación.

      De los puestos obligados a dedicar a este subprograma, estas entidades deberán contratar, al menos, un trabajador en cada una de las actividades del subprograma de orientación y tutela señaladas en la letra b) anterior y el resto, en cualesquiera de las actividades de este subprograma, salvo en el supuesto en que resulten obligadas a dedicar un solo puesto, en cuyo caso podrán optar por dedicarlo bien a la actividad de Orientación laboral, bien a la actividad de prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social.

  2. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá fijar a las entidades beneficiarias, entre otros, los objetivos de actuación, colectivos prioritarios, establecimiento de criterios comunes y procedimientos de trabajo, para que éstas coordinen de forma homogénea las actividades de orientación y tutela de los trabajadores contratados.

  3. La subvenciones previstas en el presente decreto no podrán utilizarse para financiar la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral de carácter estructural en las entidades beneficiarias, con cargo al correspondiente capítulo del presupuesto de gastos de dichas entidades

Articulo 5 Destino de la subvención.
  1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás...

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