STSJ Comunidad de Madrid 20723/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2008:17385
Número de Recurso1190/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20723/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20723/2008

Recurso núm.: 1190/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Programa de actuación por objetivos.

Apoyo a la Sección Quinto

SENTENCIA Nº 20.723

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - CNS Informática S.L., actuando en su nombre la Procuradora Dª María Paz Landete García.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 25 de septiembre de 2003, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a liquidación por cuotas en IVA y sanción en ejercicios de 1995, 1996 y 1997. La cuantía del presente recurso es de 12.792,49; 8.363,88 y 8.363,88 euros.

Previamente al análisis de la cuestión de fondo hemos de examinar dos cuestiones relativas a aspectos formales que, según alega la actora, viciaría de anulabilidad las liquidaciones por cuota y sanciones que nos ocupan.

El primero es el relativo al exceso de 12 meses en las actuaciones inspectoras.

Al margen de que aceptamos el cómputo realizado por el TEAR respecto de las paralizaciones imputables a la actora, además una posible caducidad no tendría relevancia.

Efectivamente, hemos de considerar las siguientes fechas relevantes:

  1. - las actuaciones inspectoras se inician el 30 de octubre de 1998,

  2. - la liquidación se dicta el 25 de septiembre de 2000.

Es evidente que ha transcurrido más de 12 meses previstos en el artículo 29 de la Ley 171998, y admitiendo que ello no estuviese justificado por actuaciones del interesado, hemos de examinar los efectos de la superación de dicho plazo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2008, dictada en el recurso de casación 317/2004, declara:

"Por otra parte, aunque la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, modificó la situación, estableciendo en el art. 29 que el plazo máximo para llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación y liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos era de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las actuaciones, con posibilidad de prolongación por otros doce meses cuando se traten de actuaciones de especial relevancia, o cuando se descubrieran nuevas actividades profesionales o empresariales del investigado, no pretendió establecer un plazo de caducidad, al prever como único efecto del incumplimiento los plazos, tanto del de seis meses de interrupción injustificado como del de duración de las actuaciones, "que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones", (apart. 3 del

art. 29 de Inspección), ordenando el art. 31 quater del Reglamento de Inspección, (modificado por el Real Decreto de 4 de Febrero de 2000 ) en esta situación la continuación de las actuaciones hasta su terminación, lo que se reitera en el actual apartado 2 art. 150 de la Nueva Ley General Tributaria, al contemplar únicamente también la eficacia interruptiva de la prescripción en estos casos, señalando ahora la Ley de forma expresa que el incumplimiento de plazos en el procedimiento inspector no produce la caducidad del mismo, que debe continuar hasta su terminación, con lo que se introduce una excepción a la regla general de caducidad de los procedimientos tributarios contenida en el art. 104 de la Ley, y a la especial del procedimiento sancionador."

Por tanto la superación del plazo de 1 meses no provoca la caducidad pretendida. Únicamente evitaría el efecto interruptivo de la prescripción.

Debemos examinar el plazo de prescripción aplicable, si es de cuatro o cinco años.

En cuanto a la prescripción invocada, la Disposición final primera 1 de la Ley 1/1998 modifica el plazo de prescripción para reducirlo a cuatro años y frente al régimen general de entrada en vigor de los preceptos de la Ley 1/1998, la Disposición final séptima 2 prevé una especial "vacatio legis" para los preceptos relativos a la prescripción al establecer: "Lo dispuesto en el art. 24 de la presente Ley, la nueva redacción dada al art. 64 de la Ley 230/1963, de28 de diciembre, General Tributaria...entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999".

Por su parte el Real Decreto 136/2000 de 4 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2000 ), establece en su disposición final cuarta , ordinal 3 que:... "...la nueva redacción dada por dicha Ley (Ley 1/ 1998) al artículo 64 de la Ley General Tributaria..., en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicará a...

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