STSJ Comunidad de Madrid 20596/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
ECLI | ES:TSJM:2008:14842 |
Número de Recurso | 1046/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20596/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20596/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 20.596
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Doña Isabel Perelló Doménech
Doña Concepción Mónica Montero Elena
En Madrid, a 22 de septiembre de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 23 de febrero de 2003
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: MARZABAL S.L. como sucesora universal de MARZABAL 2 S.L. representada por la Procuradora Sra Maestre Cavanna y defendida por el Letrado Sr. Lafita Bernal.
Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es de 163.422,01 euros.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anule el acto administrativo impugnado y acuerde la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor añadido soportado en dicho ejercicio por la cantidad de 163.196,49 euros, más los correspondientes intereses de demora, sobre la base de los fundamentos desarrollados en la presente demanda".
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 25 de febrero de 2003 en la reclamación 28/08401/99 interpuesta por MARZABAL 2 S.L. hoy actora contra acuerdo de liquidación de 6 de mayo de 1,999 de la Delegación de la AEAT de Madrid, derivada de acta de inspección A02 70093591 relativa al IVA del ejercicio l.997 del que resulta un importe a devolver al interesado 96,81 euros siendo el importe a devolver solicitado de 163.422,01 euros.
El TEAR desestima la reclamación.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:
-. En el acta citada de fecha 4 de diciembre de l.998 se recoge que el sujeto pasivo realiza como actividad principal declarada a efectos del IAE la de "servicios de la propiedad inmobiliaria". La Inspección considera que su verdadera actividad es el arrendamiento de viviendas y locales de negocio y debería estar matriculado en tales epígrafes.
-. La base imponible declarada por el sujeto pasivo proviene de la actividad de "arrendamiento de la industria de gestión y administración inmobiliaria de la Avda. Felipe II 13" durante el mes de diciembre, según consta en la factura aportada por el contribuyente relativa al contrato privado de arrendamiento de industria celebrado con la entidad MARZABAL S.L. quién cobra todos los recibos a los inquilinos y satisface todos los gastos, incluido el precio del arrendamiento.
-. Respecto al IVA soportado procede en su cuantía principal de la adquisición el 16 de diciembre de l.997 de un inmueble sito en la Avda. Felipe II 13, por el que soportó una cuota de IVA de 169.196,48 euros, constando en la escritura pública la renuncia de la compradora a la exención del IVA y actuar en el ejercicio de su actividad. Este inmueble está compuesto de 5 locales comerciales todos ellos arrendados, más 14 viviendas, de...
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