STSJ Comunidad de Madrid 20525/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:13390
Número de Recurso576/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20525/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20525/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.525

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 25 de enero de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: JOHN PLAYER S.A. representado por el Procurador Sr. De Palma Villalón y defendida por Letrado.

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 76.163,41 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anulen los actos administrativos impugnados, y se acuerde la devolución total del IVA solicitado el 13 de junio de 2001 excepto el relativo a la factura núm. 93.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 25 de enero de 2005 en la reclamación 28/10662/02 interpuesta por REEMTSMA CIGARETTENFABRIKEN GMBHR hoy JOHN PLANYER S.A. y actora contra acuerdo dictado por la AEAT relativo al periodo abril a junio del 2000, por el que se acuerda la devolución de 93.322 euros en vez del solicitado por importe de 169.485,41 euros.

El TEAR acuerda desestimar la reclamación.

SEGUNDO

El TEAR desestima la reclamación sin entrar a valorar el fondo del asunto al no haber formulado la hoy actora ningún tipo de alegaciones. Tal circunstancia no trae consigo la nulidad de la resolución pues del expediente resulta que no se formularon alegaciones.

Al haberse presentado dentro del escrito de demanda, en autos de este proceso, corresponde a esta Sala entrar a examinar el fondo del asunto.

TERCERO

El exámen de las actuaciones pone de manifiesto que, la Administración tributaria deniega la devolución de IVA soportado por la entidad actora como no establecida en el territorio de aplicación del IVA en los meses de abril mayo y junio de 2000¸ porque no pueden ser objeto de devolución las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, como establece el artículo 119.ocho en relación con el artículo 96.uno de la ley del IVA.

Hay una factura la número 93 que no se admite por estar fuera de plazo, lo que es expresamente reconocido por la actora.

El artículo 119 de la ley 37/92 tiene el siguiente tenor literal:

Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.

A tales efectos, se asimilarán a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.

Dos. Son requisitos para el ejercicio del derecho a la...

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