STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2002:9998
Número de Recurso4630/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4630/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 516 DE 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 4630/1997 seguido a instancia de Don Ernesto , siendo parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de cuatrocientas mil pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 9 de julio de 1997 por la que se desestimaba su solicitud de ausencia del trabajo por tener hijo menor de nueve meses.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala, entre otros pronunciamientos, que dictase sentencia por la que se declarase el derecho del recurrente a disfrutar de una hora diaria de ausencia del trabajo durante nueve meses.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión principal a dilucidar estriba pura y simplemente en determinar si para que un funcionario disfrute el derecho concedido por el artículo 30.1.e) de la Ley 30/1984, que es el mismo que el concedido por el artículo 11.3º del Decreto 349/96 de 16 de julio para los funcionarios de la Junta de Andalucía, es o no preciso que acredite que el otro progenitor no trabaja, o que renuncia al disfrute del mismo.

El demandante defiende la innecesariedad de ese requisito, ofreciendo para ello una argumentación basada en los criterios literal, sistemático y teleológico de la norma; por su parte, la Administración demandada llega a la conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR