SAP Zaragoza 569/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2007:1797 |
Número de Recurso | 494/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 569/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00569/2007
SENTENCIA NÚMERO: 569/07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN
En ZARAGOZA, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 463/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 494/2007, en los que aparece como parte apelante D. Simón, representado por el procurador Dª EVA BRAVO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO VIDAL LANCIS, y como apelado Dª Dolores, representado por el procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, y asistido por el Letrado Dª PILAR ONDARRA CUARTERO; es parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 10 de diciembre de 2007, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Dolores, representada por el procurador Sr. Molinos, contra DON Simón SALGUERO, representado por el Procurador Sr. Baños, debo declarar y declaro los efectos legales siguientes de las partes y del menor Carlos Daniel :.- Primero.- Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad del hijo menor de ambos, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia del mismo, teniendo el padre derecho a visitas tonel menor todos los sábados desde las 16,00 horas hasta las 17,00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. Firme que sea esta resolución dese cuenta para librar oficio a fin de impedir la salida del país del demandado con el menor.- Segundo.- Ambos progenitores permitirán el contacto telefónico de la menor con el otro progenitor cuando estén en compañía de aquella.- Tercero.- Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si no hubiere. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio y el progenitor que tenga la guarda y custodia deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc. Cuarto.- Ambos progenitores sufragarán la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, etc., siempre que sean consultados previamente con el otro progenitor, decidiendo y autorizando al Juzgado en caso de discrepancia.- Quinto.- Se fija la suma mensual de...
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