ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El artículo149.1.7.a y 30.a de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de la legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el apartado 1 de su artículo 8 que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditarán las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por las administraciones competentes.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en el apartado 2, letra e) de su artículo 2, que uno de los fines de la formación profesional para el empleo es que sean objeto de acreditación las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), así como de la experiencia laboral. Asimismo, en el apartado 4 del artículo 11 de dicho Real Decreto, se indica que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en el apartado a) de su artículo 3 que tienen por finalidad acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. También en el apartado 1 del artículo 16 se indica que los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Igualmente, en el apartado 1 del artículo 17 establece que las administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular los ficheros de datos de carácter personal y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del Estado; asimismo, el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 55/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, crea el Instituto Regional de las Cualificaciones como un Área funcional dependiente de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y establece en su preámbulo que se ocupará del desarrollo de las funciones del Organismo Autónomo relacionadas con el Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas en virtud de los artículos 16 y 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Creación

Se crea, en el marco de lo establecido en los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; los artículos 10 y 11 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y los artículos 3, 16 y 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro de Certificados de Profesionalidad.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

El Registro de Certificados de Profesionalidad contendrá la inscripción de todos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables expedidos por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, acreditativos de la superación total o parcial acumulable de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que se estructuran dichos certificados, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 395/2007, de...

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