SAP Guipúzcoa 107/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:462
Número de Recurso3022/2005
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de abril de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 275/01, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia ) a instancia de Jose Pedro apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. RAMON CALPARSORO BANDRES y defendido por el Letrado Sr./Sra. ARTEMIO ZARCO APAOLAZA contra D./Dña. Lázaro , Daniel , Marco Antonio , Carlos Manuel , Marí Trini , Carla y Julieta apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ, JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON, JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. VICTOR MANUEL PALLARES VILLARRAZO, RAFAEL SANTAOLALLA SEBASTIA, ANTONIO MARTINEZ MOLINA y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de septiembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando el recurso formulado por el D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián con fecha 21 de mayo de 2003 debemos revocar la misma desestimando la excepción de prescripción formulada, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. No procede hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia de instancia y se condene a los demandados en los términos interesados en la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias.

En el recurso de apelación se sostiene que el demandado, Sr . Marco Antonio no incurrió en una negligencia leve , sino en una deslealtad profesional al haber efectuado actuaciones en nombre de los hermanos Daniel Carlos Manuel Lázaro Carla en contra del actor y fundamentalmente, ocultó intencionadamente al Juzgado el domicilio del Sr. Jose Pedro , pués no ha quedado probado que en el año 1986 se produjera el cese en la intervención profesional del demandado respecto al actor, que entendía que era su abogado cuando llegó a San Sebastián en el año 1999, además, en ningún momento el actor hizo dejación de sus derechos respecto a los terrenos.Y ello enlaza con la responsabilidad que atribuye al otro demandado Sr Germán , pués no se le abonan al actor las rentas que produce su propiedad ni se le rinden cuentas por el administrador, condición que detentaba D. Germán , que también conocía el citado domicilio en Perú y rentas que , por otra parte cubren con holgura los posibles debitos fiscales.

En segundo lugar y como segundo motivo de recurso respecto a las costas no hay motivo para el cambio de criterio entre la primera sentencia en que se aprecia complejidad y la segunda en que se imponen las costas al actor.

La representación de D. Carlos Manuel , Marí Trini y Carla formulan oposición al recurso e impugnación, se reitera la alegación respecto a la prescripción de la acción, al igual que por la representación de Dª Julieta .

SEGUNDO

Con anterioridad a examinar los motivos de impugnación del recurso de apelación se reseñará que en referencia a los motivos de impugnación, a la alegación de prescripción, deberá de concluirse que no procederá analizar la misma, dado que dicha cuestión fue resuelta por la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de 1 de junio de dos mil cuatro , que rechazó la concurrencia de la misma y remitió nuevamente los autos al Juzgado de Instancia para el dictado de la resolución correspondiente, por lo que el pronunciamiento relativo a la prescripción devino firme, por lo que dado el carácter de cosa juzgada de la misma, ex art. 207 de la L.E.Civil , le estará vedado a esta Sala el nuevo examen de dicha excepción.

TERCERO

La primera precisión que deberá de efectuarse para examinar el recurso será delimitar la acción ejercitada y requisitos de la misma.

En la propia demanda se alude de manera expresa al art. 1902 del C.Civil , es decir, se articula la acción de responsabilidad civil extracontractual que exige para prosperar los siguientes requisitos:

.-Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela y previsión establecidos por el ordenamiento y socialmente aceptadas.

.-La producción de un resultado dañoso.

.-El nexo causal entre los dos elementos antes descritos.

Por ello también deberá delimitarse que actuaciones se consideran como incardinables en esa responsabilidad y que consistiría, fundamentalmente, en la no designación del domicilio del actor en la demanda entablada por el Sr. Marco Antonio en relación al impago de impuestos de un inmueble , propiedad del actor, atendiendo a lo cual se efectuaron las notificaciones en dicho pleito por edictos y sin perder de vista que el Sr. Marco Antonio había sido Letrado del actor y conocía en consecuencia , el domicilio de éste.

Y para los otros demandados en no indicar dicho domicilio que conocían por la relación mantenida con el actor durante largos años.

CUARTO

Si bien, inicialmente la Jurisprudencia ha definido la relación entre el abogado y el cliente en el marco del arrendamiento de servicios o "locatio operarum", obligándose el Letrado a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados.

Por tanto, el abogado que se compromete a una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que...

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