ORDEN ARP/11/2005, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/11/2005, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos.

El artículo 102.4 de la Ley estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos, y subordina el ejercicio de cada una de estas profesiones a la posesión de un título.

Esta Ley 50/1998, de 30 de diciembre, teniendo en cuenta que estas tres profesiones ya eran ejercidas desde mucho antes de la aprobación de la Ley, recoge la habilitación de situaciones anteriores, y faculta a las administraciones competentes para el reconocimiento de estas situaciones y para habilitar el ejercicio profesional de las personas que no tienen los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.

Posteriormente, el Real decreto 595/2002, de 28 de junio, reguló la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura, y técnico en la elaboración de vinos, asignando a las comunidades autónomas la competencia de instrucción y resolución de las habilitaciones, con comunicación posterior a la Administración General del Estado.

Por este motivo se prevé abrir un período prudencial de tiempo para la presentación cumplimentada de solicitudes, de acuerdo con un modelo normalizado.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura, y técnico en la elaboración de vinos.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta Orden. Las solicitudes se dirigirán al director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino con impreso normalizado, que les facilitará el mismo Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se podrán presentar en cualquiera de los registros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 3

A las solicitudes de...

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