Orden GAN/34/2013, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/34/2013, de 13 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas para lamejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural deCantabria 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, instituido por elReglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación dela política agrícola, establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entrelas actuaciones prioritarias destaca el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante la ayuda al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.Con ello pretende aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización de losproductos agrarios previstos en el Anexo I del Tratado, introducir nuevas tecnologías e innovaciones, haciendo énfasis en la calidad, mejorar la protección del medio ambiente, centrándoseen las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación2003/361/CE de la Comisión.

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre lasDirectrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto laintegración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los ConsejosEuropeos de Lisboa y Gotemburgo.

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente porla Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, consideraprioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primersector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadidode los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de lacalidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimientode la población en el medio rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios" orientada a mejorar la competitividad dela industria agroalimentaria.

Las acciones que se prevén llevar poner en marcha con esta Orden se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 123"Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales" orientada a contribuir a lamejora e incremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerada como un sector estratégico por su repercusióneconómica, la contribución al desarrollo rural y el bienestar social.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productosagrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa deDesarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 "Aumento del ValorAñadido de los productos agrícolas y forestales", regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii)y en el articulo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (FEADER).

b. Convocar para 2013 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos.

Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de apoyar alas industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos y,de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específicos establecidos en la normativade aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en elPrograma de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas privadascon personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratadode 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, o su equivalentedel Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), y forestales y quereúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre lasque recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y larealización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria y, además, tengan una de las dos condiciones siguientes:

    a.- Microempresas y pequeñas y medianas definidas en la Recomendación 2003/361/CE dela Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis deacuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales, realizadas enla Comunidad Autónoma de Cantabria, que se correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que se contemplan en la normativacomunitaria, nacional y autonómica de aplicación y en el Programa de Desarrollo Rural deCantabria 2007-2013 y que se relacionan, entre otras, en el Anexo I de la presente Orden.

  2. En el caso de las ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limiten a las operaciones anteriores a la transformación industrial que sean realizadaspor microempresas en la adquisición de maquinaria para trabajos en el monte.

  3. Se consideraran inversiones subvencionable por la presente Orden:

    a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición deterrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:

  4. - Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismooficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado nidel valor comprobado a efectos fiscales.

  5. - El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.

    b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.

    c. Los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorariosde arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a y b.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollorural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y demás Reglamentosde aplicación, disposiciones básicas estatales de desarrollo o transposición de los mismos, asícomo a las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria y en particular las siguientes:

a. Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladorade las ayudas, así como el cumplimiento...

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