ORDEN de 3 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción de productos acogidos a la Marca de Calidad de la Comunidad Valenciana y a programas de mejora de la calidad agroalimentaria. [1998/1754]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

o" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad."

De los términos de la consulta, parece deducirse, como va a ser regla general en estos casos, que la empresa española encarga a la alemana la realización de una compra de mercancías, lo que determina el cobro de una comisión de compra por parte de la empresa alemana. Esta comisión habrá que adicionarla al Valor en aduana, conforme a lo establecido en el artículo 83 antecitado, para la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso que el importador de la mercancía fuera la empresa española y utilizara como Valor en aduana la factura del proveedor no comunitario a la empresa alemana.

Si el importador fuera la empresa española y eligiera para fijar el Valor en aduana, la factura que le gire el proveedor alemán, la comisión a la que nos referíamos en el párrafo precedente ya formaría parte del Valor en aduana y no tendría que adicionarla a efectos de liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cualquier caso, se comprenderían en la base imponible del IVA a la importación, los impuestos y demás gravámenes devengados fuera del territorio de aplicación del Impuesto como en la importación, exceptuando el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. ¿ Si el declarante ante la aduana, con arreglo a lo dicho en los puntos 1 y 2 de esta contestación, fuera la empresa alemana, habría que considerar a efectos de localización de la entrega posterior a la empresa española, dos situaciones:

    1. La entrega a la sociedad española se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto, después del despacho a libre práctica en una aduana española.

      Sería una entrega interior, que se localizaría en nuestro país, conforme a las normas generales del Impuesto.

    2. La entrega, es decir, la transmisión del poder de disposición de los bienes, incluso si se efectúa mediante la cesión de títulos representativos de dichos bienes, se realiza fuera del territorio de aplicación del Impuesto, y con posterioridad al momento en que se considera efectuada la entrega se realiza el despacho a libre práctica en una aduana española.

      En este caso hay que considerar el artículo 68, apartado Dos de la Ley 37/92, que dispone:

      " Dos. También se...

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