Resolución de 2 de octubre de 1984, de La Dirección general de la Produccion Agraria, por la que se regula el envío de animales vivos a las islas Canarias.

MarginalBOE-A-1984-23486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El plan nacional de lucha contra las epizootias para erradicar las de mayor interés sanitario y económico, con vistas a situar nuestra cabaña ganadera en el plano sanitario que su importancia requiere y que nuestros conciertos internacionales exigen, hace precisó que se adopten medidas rígidas para la consecución progresiva de zonas libres de enfermedad, que permitan posteriormente servir de basé para la extensión de tales beneficios a otras nuevas áreas.

Las islas Canarias gozan de condiciones geográficas idóneas para albergar una ganadería con elevado nivel sanitario y ello justifica la aplicación de medidas especiales para los envíos destinados a las mismas.

En consecuencia, en basé a las competencias que el Reglamento de epizootias confiere a está dirección general, he tenido a bien disponer:

Primero.- La entrada de animales vivos en las islas Canarias queda condicionada a que los mismos ofrezcan las garantías zoosanitarias que en está disposición se establecen.

Segundo.- El envío de animales vivos desde el resto de España a las islas Canarias requerirá cumplir los siguientes Requisitos:

  1. Que vayan acompañados de la correspondiente documentación zoosanitaria.

  2. Los porcinos habrán sido sometidos en un plazo máximo de un mes a las Pruebas para control de portadores de peste porcina africana con Resultados negativos o procederán de Explotaciones calificadas sanitariamente.

  3. Los bovinos, ovinos y caprinos, con excepción de los destinados a sacrificio inmediato, deberán haber sido sometidos en un plazo máximo de séis meses y con resultado negativo a control serológico de brucelosis y en el casó de bovinos, asimismo, a tuberculosis y procederán de Explotaciones calificadas sanitariamente.

  4. Los controles negativos a los que hacen referencia los puntos anteriores o la procedencia de los animales de Explotaciones calificadas deberán acreditarse mediante certificado Oficial expedido por el órgano competente en materia de sanidad animal de la respectiva Comunidad autónoma.

    Tercero.- El envío de animales vivos a las islas Canarias procedente del extranjero se ajustará al condicionado Zoosanitario que esté Centro Directivo establezca en cada casó, de acuerdo con las condiciones epizoóticas del país de origen.

    Cuarto.- En cualquier casó, la entrada en las islas Canarias de animales reproductores tendrá que estar amparada por la correspondiente documentación de carácter zootécnico de acuerdo con las...

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