ORDEN APA/1122/2004, de 28 de abril, por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004-2005.

MarginalBOE-A-2004-7984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1122/2004, de 28 de abril, por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004-2005.

El Reglamento (CE) n.o 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, modificado por el Reglamento (CE) n.o 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, y por el Reglamento (CE) n.o 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, establece el conjunto de medidas que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas. Por su parte, el Reglamento (CE) n.o 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, fija los límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2004-2005 y establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 528/1999.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) n.o 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas productoras de aceite de oliva y aceitunas de mesa, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) n.o 253/2004, para la ejecución de las distintas acciones el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas implicadas han acordado la distribución de dicho presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) n.o 528/1999 recoge que, a más tardar el 31 de marzo de cada año,el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña; que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro;

y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2004.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Este programa quedó establecido con fecha 16 de marzo de 2004 y se elevó a la...

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