ORDEN APA/1027/2003, de 23 de abril, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2003/2004.

MarginalBOE-A-2003-8895
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1027/2003, de 23 de abril, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2003/2004.

El Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del FEOGA.

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la comisión de 8 de abril, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, y el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2003/2004, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva y aceitunas de mesa, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre, para la ejecución de las distintas acciones, el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas implicadas han acordado la distribución de dicho presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, recoge que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña, que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2003.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR