ORDEN APA/1027/2003, de 23 de abril, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2003/2004.
Marginal | BOE-A-2003-8895 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/1027/2003, de 23 de abril, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2003/2004.
El Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del FEOGA.
El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la comisión de 8 de abril, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, y el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2003/2004, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.
Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva y aceitunas de mesa, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004.
Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre, para la ejecución de las distintas acciones, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas implicadas han acordado la distribución de dicho presupuesto para la aplicación del programa.
El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, recoge que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña, que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2003.
Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Dicho...
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