SAP Lleida 11/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2001:36
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 11 / 2001

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Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

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En Lleida, a dieciocho de enero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Nieves , representada por el/la Procurador/a Sr./a. Guarro Callizo y bajo la dirección del Letrado Sr./a. Cristina Grau, contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2000 y el interpuesto por la parte demandada DON Gerardo , representado por la Procuradora Sra. Rodrigo Fontana y bajo la dirección del letrado Sr. Manuel Martín contra el Auto dictado en fecha 6 de marzo de 2000, ambas resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Viella en los autos de juicio de separación nº. 148/99 y bajo el número de rollo 133/2000. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimant íntegrament la demanda presentada pel procurador dels tribunals Don Jaime Gómez Fernández he de declarar i declaro que no hi ha lloc a la separació del matrimoni format per Nieves i Gerardo , deixant sense efecte les mesures provisionals acordades en la interlocutòria de 31 de gener de 1999, amb imposició de les costes d'aquest Judici a l'actora."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 14 de diciembre de 2000, compareciendo los Letrados de las partes, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.

CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, por la que se desestimaba íntegramente la pretensión de separación matrimonial deducida en el escrito de demanda, interesa el recurrente su íntegra revocación y el acogimiento de cualesquiera de los pedimentos que de forma alternativa introdujo con su recurso: o la estimación de la inicial pretensión de separación con la consiguiente disolución de régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales o la declaración de nulidad de la resolución de primera instancia y la subsiguiente reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ser dictada. Por su parte, y de forma análoga, el demandado y ahora apelado introduce una pretensión principal y otra supeditada, y así, en primer termino, solicita la íntegra confirmación de aquella resolución aunque subsidiariamente interesa que las actuaciones se retrotraigan al momento en que se dictó el auto por el que se denegó la reconvención en su momento deducida y que fue objeto de recurso que debe ser igualmente resuelto en ésta segunda instancia.

Planteados así los términos del recurso su resolución exige, en primer lugar, el examen de la impugnación deducida contra el auto de fecha 6 de marzo de 2000 por el que no se admitió a trámite la reconvención articulada por la representación procesal de Dn. Gerardo a través de su escrito de contestación a la demanda, resolución que ciertamente comportaba una infracción del apartado e) de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1981 de 7 de julio, que precisamente limita la reconvención a aquella que estuviere fundada en alguna de las causas legales de separación, divorcio o en ciertos motivos de nulidad matrimonial,...

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