SJCA nº 3 229/2007, 24 de Octubre de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
Número de Recurso109/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00229/2007

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300120 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 109 /2007

Sobre ACTA DE INFRACCION

De: URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES VALLINA S.A.

Procurador: SUSANA FERNANDEZ COBIAN

Letrado: PABLO GARCÍA VALLAURE

Contra: CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORE

Letrado: LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 109 /2007 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES VALLINA S.A., representado y defendido por SUSANA FERNANDEZ COBIAN y siendo demandada la CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES, representada por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, sobre acta de infracción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora SRA. FERNANDEZ COBIAN en nombre y representación de URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES VALLINA S.A. se presentó en este Juzgado Procedimiento Abreviado en fecha 14-3-2007, contra la resolución del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores del Gobierno del Principado de Asturias de 9 de enero de 2007 en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.

SEGUNDO

De la demanda presentada por la Procuradora SRA. FERNANDEZ COBIAN en la representación dicha, previa admisión, se acordó reclamar el expediente administrativo y recibido éste, se señaló día y hora para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día 19-10-2007, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores del Gobierno del Principado de Asturias de 9 de enero de 2007 que confirma el Acta de Infracción Nº 739/06, de fecha 17 de agosto de 2006 levantada a la empresa URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES VALLINA S.A. en virtud de la actuación inspectora llevada a cabo por los servicios correspondientes, como consecuencia del accidente sufrido el 11 de abril de 2006 por el trabajador, D. Esteban en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Polígono de Granda (Siero), cuando después de cortar un tablero de aglomerado de madera oyó un ruido en la parte de abajo del disco o en la carcasa de este, ante lo que detuvo el disco soltando el interruptor de la empuñadura, accediendo a la parte de atrás del disco, rodeando la mesa para ello, y sin que el disco se hubiera detenido de girar, girando por inercia, metió la mano en la zona inferior del disco, la cual queda descubierta unos 3 o 4 centímetros y el disco le alcanzó la mano derecha.

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado imputa responsabilidad empresarial por la utilización de un equipo de trabajo insuficientemente protegido, lo que supone una infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2 del RD-Leg. 5/2000, de 4 de agosto, siendo tipificados los hechos imputados como constitutivos de un infracción grave, según el art. 12.16.b) del RD-Leg. 5/2000, imponiéndose la sanción en su grado mínimo.

  1. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso, declarando la nulidad de la resolución impugnada, alegando como motivos de impugnación:

    1. La falta de notificación del Acta de Infracción a la empresa recurrente, impidiendo con ello la posibilidad de formular alegaciones frente a la misma, pues no debe considerase válida la notificación que obra al folio 13 del E/A, al no constar en la misma la firma legible de la persona notificada y el sello de la empresa.

    2. El siniestro fue debido a la imprudencia temeraria del trabajador, que a pesar de contar con experiencia suficiente, no espera los noventa segundos que tarda en detenerse el disco, metiendo la mano en la zona inferior del mismo. La máquina utilizada por el operario, marca Junior 640 contaba con puesta de conformidad a través de Eurocontrol S.A. y Atema S.L., por lo que en ningún caso concurre el elemento de culpabilidad exigido para poder sancionar a la recurrente.

  2. Posición de la Administración demandada:

    Por el Letrado de la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, al entender que es conforme a derecho.

TERCERO

En el primero de los motivos de impugnación invocados por la recurrente se denuncia el defecto en la notificación del Acta de Infracción a la empresa recurrente...

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