SJCA nº 3 142/2007, 29 de Junio de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
Número de Recurso34/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2007

01600

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300033 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34 /2007 ME

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De: Nuria

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS

Contra: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34 /2007 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Nuria, representado por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS y defendido por el Letrado D. Jose M. Alvarez Sánchez y siendo demandado CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA, representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias sobre sanción en materia de transportes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS en nombre y representación de Dª. Nuria se presentó en este Juzgado Procedimiento Abreviado en fecha 23/01/07, contra la resolución de fecha 14/11/06 dictada por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.

SEGUNDO

De la demanda presentada por Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS en la representación dicha, previa admisión, se acordó reclamar el expediente administrativo y recibido éste, se señaló día y hora para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día 22/06/07, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias de 14 de noviembre de 2.006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 26 de septiembre de 2.006, Expte.: NUM000, que impone a Dª. Nuria una sanción de multa de 1.001 euros, por la comisión de una infracción consistente en circular con el vehículo matrícula 8841-CPM, el día 14 de diciembre de 2.005, por la carretera A-66, a la altura del P.Km. 31,000, sin llevar a bordo del vehículo arrendado el contrato de arrendamiento o copia del nuevo, transportando paquetería desde Madrid hasta Oviedo, siendo calificados los hechos como constitutivos de una infracción prevista en el art. 141.22 de la LOTT

Interesa la actora la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la resolución impugnada, alegando como motivos de impugnación:

  1. - Falta de notificación de la denuncia, lo que ha provocado la correlativa indefensión del recurrente y la vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la CE, pues en caso contrario habría aportado la copia del contrato de arrendamiento.

  2. - Infracción del procedimiento legalmente establecido, pues la resolución indica que el denunciado no presentó pliego de descargo, sin embargo, de la lectura del expediente se deduce que en ningún fue notificada al administrado ni la incoación del expediente sancionador ni ningún otro documento.

  3. - No resulta acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad, en cuanto que la acción u omisión denunciada debe ser imputable a su autor por malicia o negligencia, sin embargo, el hecho denunciado no es constitutivo de la infracción que se imputa, puesto que no se dan los elementos ni los requisitos necesarios de la misma.

  4. - Vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, al no acreditarse la concurrencia de reincidencia ni peligro para personas o bienes, y máxime cuando se ha aportado el contrato de arrendamiento exigido.

Por su parte la Administración demandada interesa la desestimación de la demanda, al entender que la resolución recurrida es conforme a Derecho, alegando, en lo que se refiere a la omisión en la notificación de la denuncia, que la misma no ha producido indefensión alguna al recurrente, sin olvidar, que se notificó el pliego de cargos.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación articulados por la recurrente se alega la falta de notificación de la denuncia, lo que ha provocado la correlativa indefensión del recurrente y la vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la CE, pues en caso contrario habría aportado la copia del contrato de arrendamiento.

Resulta necesarios poner de manifiesto que la Administración no ha negado tal circunstancia, limitándose a poner el acento en que tal infracción procedimental en ningún caso puede ocasionar la anulación del acto recurrido (art. 63 de la LRJ ), pues no se habría generado una situación de indefensión para el demandante, pues en...

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