SJCA nº 2 116/2007, 20 de Abril de 2007, de Salamanca

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
Número de Recurso635/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00116/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

SALAMANCA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 635/2006

SENTENCIA Nº 116 /2007

En SALAMANCA, a veinte de abril de dos mil siete.

Vistos por Dña. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 635/2006 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA, POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSIÓN DEL DEMANDANTE DEL TERRITORIO NACIONAL.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Silvio, nacional de Brasil, representado y dirigido por la Letrada Dª. MARTA BOLÍVAR LAGUNA; como demandada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE SALAMANCA, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2006, tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Letrada Dª. MARTA BOLÍVAR LAGUNA, en representación de Silvio, nacional de Brasil, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 1 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la sanción de expulsión del Territorio Nacional al demandante.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de diciembre de 2006, se admitió a trámite el recurso, registrándose y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 18 de abril de 2007, a las 11:10 horas de su mañana.

Por providencia de 10 de abril de 2007 se fijo nuevamente la vista para el día 20 de abril de 2007 a las 11:10 horas de su mañana.

TERCERO

El 15 de enero de 2007 se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución, acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO

Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo compareció la Letrada Dª. MARTA BOLÍVAR LAGUNA, en representación de Silvio y por la Administración demandada el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Abierto el acto, el demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada, por las partes se propone prueba documental que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada como INDETERMINADA

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acuerda imponer al recurrente Silvio, nacional de Brasil, la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el art. 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, prohibición que deberá extenderse a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

El recurrente alega en su demanda como motivos de impugnación:

  1. - Falta de motivación de la Resolución, en cuanto a la sanción de expulsión, siendo la sanción principal la de multa. El demandante se disponía a salir voluntariamente de España cuando fue requerido por la autoridad sin existir ningún expediente sancionador en su contra antes de estos hechos, la estancia sobrepasada ha sido escasamente de un mes, tratándose de descuido, prorrogando más tiempo del estipulado las vacaciones junto con su mujer.

  2. - Falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción, ya que consta probada la voluntad de salir de España para regresar a país de origen.

  3. - Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que conlleva la nulidad de la resolución recurrida, creando indefensión al demandante al obligarle a someterse a una probatio diabólica a efectos de demostrar que no se encuentra residiendo en España al intentar aplicar el art. 53 de la L.O. 8/2000 para imponerle una sanción de expulsión.

Por lo expuesto, solicita que se anule la Resolución recurrida, o subsidiariamente se acuerde sustituir la sanción de expulsión por la de multa en cuantía de 301 euros, con imposición de costas a la Administración demandada.

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda alegando que la sanción es proporcional a la infracción, estando motivada la resolución sancionadora. Por ello solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El art. 53. a) de la LO 4/2000 modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la L.O. 14/2003 tipifica como infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

El demandante, con pasaporte número NUM000, entró en el espacio Schengen el día 1 de febrero de 2006 por el...

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