SJCA nº 1 244/2007, 31 de Julio de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
Número de Recurso179/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Salamanca

SENTENCIA: 00244/2007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Salamanca

Procedimiento Derechos Fundamentales nº 179/2007

SENTENCIA nº 244/07

En Salamanca, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª María Teresa Alonso de Prada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Salamanca y su provincia, ha visto el presente recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado por el Procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales nº 179/2007, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de 9- 05-2007, en el que son partes: recurrente Armando, representado y defendido por el letrado D. Ignacio González-Cobos García; y como demandada, la Subdelegación de Gobierno de Salamanca, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal; que versa sobre vulneración del art. 24 de la C.E. en expediente de expulsión de extranjeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31-05-2007 tuvo entrada en el Juzgado Decano escrito suscrito por la parte actora interponiendo recurso contencioso administrativo especial para la protección de derechos fundamentales de la persona, que fue turnado a este Juzgado, contra la Resolución de de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de 9-05-2007.

SEGUNDO

Requerida la parte actora para subsanar determinados defectos procesales, una vez subsanados se dictó providencia, que entre otros extremos, acordó la tramitación prevista en los arts. 114 y 55 de la LJCA y se reclamó el expediente administrativo.

TERCERO

Recibido que fue el citado expediente, se dictó auto de 7 de junio de 2007 acordando proseguir el procedimiento por los trámites del art. 114 y ss. mencionados y dar traslado a la parte actora para formular la demanda, presentando ésta escrito de demanda en plazo legal, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicó al Juzgado, dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida por infringir los arts. 24 de la C.E. en relación con los arts. 122 y ss. del Reglamento de la LO 4/2000 y ser contrarios al ordenamiento jurídico, con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

CUARTO

Dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la Administración demandada para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes, por el primero se evacuó referido traslado mediante escrito de fecha 21-06-2007 en el que efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente, suplicando al Juzgado se dicte sentencia totalmente desestimatoria del presente recurso, por entender que no se ha alegado ni podrá probarse en debida forma la infracción del art. 24 CE. El Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración demandada presentó escrito registrado en este Juzgado en fecha 26-06-2007 en el que invocó con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso y se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y se dan por reproducidos, suplicando al Juzgado se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente desestimatoria de acuerdo con los fundamentos expuestos en el cuerpo de su escrito, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

En Auto de 2 de julio de 2006 se tuvo por contestada la demanda y se acordó el recibimiento a prueba del pleito, abriéndose un periodo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar aquellas que les interesasen, proponiendo las partes prueba documental, que fue admitida por auto de 30-07-07, acordándose en la misma resolución concluso el período probatorio y se declararon asimismo los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, se impugna la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de fecha 9-05-2007 por la que se acuerda imponer al recurrente, Armando, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al territorio español en un plazo de ocho años, prohibición que hace extensiva a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Se alega como motivo de impugnación la vulneración del art. 24 de la C.E en relación con el art. 122 del Reglamento de la LO 4/2000, manifestando que la resolución es nula de pleno derecho al haberse tramitado el expediente por el procedimiento preferente previsto en el art. 130 y ss del Reglamento de la LO 4/2.000, en lugar de por el procedimiento ordinario que según el recurrente reúne mayores garantías para el sancionado y ello al entender que se sancionan en el expediente dos conductas diferentes -la estancia ilegal tipificada en el art. 53.a) y el haber sido condenado por un delito que tenga prevista pena privativa de libertada superior a un año prevista en el art. 57.2 de la LO 4/2000 -, y que cada una de ellas debería tramitarse por un procedimiento distinto: la primera por el Procedimiento Preferente y la conducta prevista en el art. 57.2 por el Procedimiento Ordinario en virtud del art. 122 del citado Reglamento y que al acumularse dichas conductas, deben tramitarse a través del procedimiento que mas garantías otorgue al administrado, que considera es el ordinario, debiéndose producir una vis atractiva a favor de este procedimiento.

El Ministerio Fiscal se opuso a la demanda manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, alegando en síntesis que el motivo básico y esencial de expulsión era la situación de estancia ilegal e indocumentada en España, no siendo el hecho de haber sido condenado penalmente en España un motivo autónomo sino un dato adicional a la estancia ilegal y que no existe efectiva indefensión en la práctica pues con el solo hecho de la estancia irregular en nuestro país, la expulsión podría haberse producido y que lo único alegado con fundamento para discutirse es un tema procesal de legalidad ordinaria que no genera por sí indefensión, ni de hecho la ha producido en este caso, no cumpliéndose los parámetros de inconstitucionalidad exigibles.

La Administración demandada invoca con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso planteado por la vía de proceso especial de protección de derechos fundamentales del art. 114 y siguientes de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, pues la parte actora, aunque formalmente cite la infracción de normas constitucionales relativas a derechos fundamentales (artículo 24 de la C.E., en particular, indefensión), realmente pretende una revisión de la aplicación de la legislación ordinaria, en especial del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre y de sus artículos 122 y 130 que regulan los casos en que procede aplicar el procedimiento ordinario y el preferente respectivamente y subsidiariamente solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo alegando que no se produce una indefensión material ni real por el hecho de tramitarse conforme a las normas del procedimiento preferente; que la reducción de plazos que conlleva el procedimiento preferente no implica necesaria indefensión y que no resulta aplicable al caso el principio de vis atractiva, sino el principio de especialidad, que supone otorgar preferencia en el presente caso a la norma especial sobre la general y a aplicar el procedimiento preferente al ser la infracción imputada la del art. 53 a) de la LO 4/2000.

SEGUNDO

En primer lugar ha de analizarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por la Administración demandada al alegar que no resulta procedente plantear este proceso por la vía de proceso especial...

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