SJCA nº 3 132/2007, 20 de Junio de 2007, de Oviedo
Ponente | MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Número de Recurso | 52/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
OVIEDO
CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª
SENTENCIA: 00132/2007
01600
Número de Identificación Único: 33044 3 0300056 /2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 52 /2007 ME
Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De: Luis Alberto
Procurador: JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON
Contra: DIRECCION GENERAL TRAFICO
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52 /2007 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. Luis Alberto, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON y defendido por la Letrada Dª. NURIA FANJUL MERLE y siendo demandado DIRECCION GENERAL TRAFICO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado sobre sanción de tráfico.
Por el Procurador D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON en nombre y representación de D. Luis Alberto se presentó en este Juzgado Procedimiento Abreviado en fecha 31/01/06 contra la resolución de fecha 29/11/06 dictada por la DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.
De la demanda presentada por el Procurador D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON en la representación dicha, previa admisión, se acordó reclamar el expediente administrativo y recibido éste, se señaló día y hora para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día 08/06/07, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de Tráfico del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 2.006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de 23 de mayo de 2.006, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de 600 euros y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes, por una infracción del art. 20.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre 2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en relación con los arts. 65.5.a) y 67.1 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por circular el día 12 de febrero de 2.006 con el vehículo matrícula E-....-OZ, a la altura del pk. 525,100 de la vía N-634, con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l, concretamente en la prueba realizada a las 03:30 horas, la tasa de alcohol era de 0,44 mg/l. y en la realizada a las 03:46 era de 0,43 mg/l.
Interesa la actora la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la resolución sancionadora, alegando como motivos de impugnación la ausencia de ratificación del Agente denunciante, lo que supone una infracción del derecho de defensa del administrado, y la vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción en lo que se refiere a la multa, al no concurrir ninguna circunstancia agravante que justifique su imposición en su grado máximo.
En el primero de los motivos de impugnación alegados se denuncia la nulidad en la que incurre la resolución recurrida, al no constar la ratificación del Agente denunciante en la denuncia formulada, como resulta legalmente exigido.
En primer lugar, cabe destacar que el boletín de denuncia, --que recordemos, goza de presunción de veracidad (art. 137.3 de la LRJ y art. 14 del RD 320/1994 )--, recoge de forma clara...
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